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jueves, 6 de septiembre de 2018

LO QUE ASCAN FUE LO CONTINÚA INIMAWATER


En estos últimos días de verano la empresa gestora del agua, antaño Ascan y Ascan Water Service, hoy Inimawater (servicios integrales del agua), viene enviando misivas a los vecinos que en su momento dejaron de pagar algunas facturas.
La práctica totalidad de dichas facturas están prescritas o caducadas. También nos llegan noticias de que alguno de los afectados ha corrido a pagar, por las amenazas de embargos y cosas así que contenían las misivas. No conviene hacer eso. Si quiere Inimawater que haga las reclamaciones en vía judicial.
Como habéis podido observar los que hayáis recibido esas misivas, de entrada, no llevan firma; por lo que el cobro en vía ejecutiva, con embargos, con lo que amenazan es una forma de ver quien se acojona antes. Para el cobro en ejecutiva y con embargos es un expediente administrativo que solo puede llevar adelante, tramitar, un funcionario del ayuntamiento. La misiva en cuestión tenía que llevar además del número de expediente, la firma del funcionario que habrá de ser, cuando menos, el recaudador o el tesorero municipales. Ninguno de esos dos cargos tiene la plantilla del ayuntamiento.
Por otro lado, no toda la deuda es reclamable en vía administrativa, en apremio y ejecutiva. La razón es que los diferentes conceptos de la factura: Consumo doméstico, alcantarillado doméstico, conservación de contadores, conservación de acometidas, viviendas particulares (Basura o recogida de residuos urbanos) y canon autonómico del saneamiento, tienen muy diversas consideraciones a la hora de la fiscalidad.
Si ustedes se fijan bien en las facturas, hay conceptos a los que se les repercute el IVA ya sea el ordinario (21%) ya sea el reducido (10%) y a otros conceptos no se les repercute dicho impuesto, porque ya son un impuesto en sí mismo: Basura y canon autonómico del saneamiento.
Pues bien, lo mismo que a los que dejaron de pagar en su día, Gobierno de Cantabria les ha exigido el pago del canon en apremio y/ o ejecutiva y se han pagado ya con cuatro años de atraso, por ser un impuesto; el ayuntamiento nos podrá reclamar el pago del alcantarillado que también es un impuesto en sí mismo. Lo que no nos podrá exigir es el 10% del IVA que la empresa, ilegalmente, nos repercute en la factura. Nos podrá, el ayuntamiento, exigir también los cuatro últimos años de la basura. Pero nada más. Todo lo demás, si la empresa quiere, que nos lo reclame en vía judicial.
Dicha reclamación solo podrá hacerla por los siguientes conceptos con su IVA correspondiente: Consumo doméstico, conservación de contadores y conservación de acometidas; ya que según la Ley General Tributaria esa parte de la factura y servicio de aguas no son ni una tasa ni un precio público sino “una prestación patrimonial no tributaria”.
Lo que parece una ventaja de cara a la factura y su no pago, resulta ser una de las mayores faenas en pro de la privatización de los servicios municipales. O sea, que la noticia no es buena.
Un saludo a todos.