En estos
últimos días de verano la empresa gestora del agua, antaño Ascan y Ascan Water
Service, hoy Inimawater (servicios integrales del agua), viene enviando misivas
a los vecinos que en su momento dejaron de pagar algunas facturas.
La práctica
totalidad de dichas facturas están prescritas o caducadas. También nos llegan
noticias de que alguno de los afectados ha corrido a pagar, por las amenazas de
embargos y cosas así que contenían las misivas. No conviene hacer eso. Si
quiere Inimawater que haga las reclamaciones en vía judicial.
Como habéis
podido observar los que hayáis recibido esas misivas, de entrada, no llevan
firma; por lo que el cobro en vía ejecutiva, con embargos, con lo que amenazan
es una forma de ver quien se acojona antes. Para el cobro en ejecutiva y con
embargos es un expediente administrativo que solo puede llevar adelante,
tramitar, un funcionario del ayuntamiento. La misiva en cuestión tenía que
llevar además del número de expediente, la firma del funcionario que habrá de
ser, cuando menos, el recaudador o el tesorero municipales. Ninguno de esos dos
cargos tiene la plantilla del ayuntamiento.
Por otro lado,
no toda la deuda es reclamable en vía administrativa, en apremio y ejecutiva.
La razón es que los diferentes conceptos de la factura: Consumo doméstico,
alcantarillado doméstico, conservación de contadores, conservación de
acometidas, viviendas particulares (Basura o recogida de residuos urbanos) y canon
autonómico del saneamiento, tienen muy diversas consideraciones a la hora de la
fiscalidad.
Si ustedes se
fijan bien en las facturas, hay conceptos a los que se les repercute el IVA ya
sea el ordinario (21%) ya sea el reducido (10%) y a otros conceptos no se les repercute
dicho impuesto, porque ya son un impuesto en sí mismo: Basura y canon
autonómico del saneamiento.
Pues bien, lo
mismo que a los que dejaron de pagar en su día, Gobierno de Cantabria les ha
exigido el pago del canon en apremio y/ o ejecutiva y se han pagado ya con
cuatro años de atraso, por ser un impuesto; el ayuntamiento nos podrá reclamar
el pago del alcantarillado que también es un impuesto en sí mismo. Lo que no
nos podrá exigir es el 10% del IVA que la empresa, ilegalmente, nos repercute
en la factura. Nos podrá, el ayuntamiento, exigir también los cuatro últimos
años de la basura. Pero nada más. Todo lo demás, si la empresa quiere, que nos
lo reclame en vía judicial.
Dicha
reclamación solo podrá hacerla por los siguientes conceptos con su IVA
correspondiente: Consumo doméstico, conservación de contadores y conservación
de acometidas; ya que según la Ley General Tributaria esa parte de la factura y
servicio de aguas no son ni una tasa ni un precio público sino “una prestación patrimonial
no tributaria”.
Lo que parece
una ventaja de cara a la factura y su no pago, resulta ser una de las mayores
faenas en pro de la privatización de los servicios municipales. O sea, que la
noticia no es buena.
Un saludo a
todos.
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