Otra vez nuestro ayuntamiento nos
vuelve a hacer la misma jugada que con la ordenanza y reglamento de montes;
solo que esta vez son la ORDENANZA
REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO Y USO DE LA PISTA DE PÁDEL MUNICIPAL y ORDENANZA
FISCAL DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE LA PISTA DE PÁDEL MUNICIPAL.
El hecho de hacer dos ordenanzas
para un único y mismo fin, nos da una idea del barullo normativo que ya tenemos al que habrá que decir aquello
de: “Suma y sigue…//…” de la antigua usanza. Si además, con la excusa de la
pandemia, ignoramos que el pádel es parte de las actividades deportivas y su
pista, indisoluble del polideportivo, podemos entender que no cuadra adelantar
lo poco y retrasar lo gordo.
Es sintomático también que lo
publiquen en la Web que no mira casi nadie; pero no lo hagan, a su vez, en el
perfil de Facebook que lo miran todos o casi todos los vecinos. Sabemos que no
lo hacen con pérfidas intenciones. Han oído campanas sobre “la consulta previa
a la ciudadanía” en la aprobación de las normas y nos plantan el proyecto de
las normas, en su redacción final. Lo que piensan aprobar en el próximo Pleno
de marzo, sin molestarse en leer sus posibles participaciones. Y algunos dicen
que vivimos en una democracia plena. Ja.
Podíamos entrar a discutir sobre
el procedimiento de elaboración de las ordenanzas locales, sin embargo no lo
vamos a hacer. Les dejamos un enlace a un artículo sobre la materia del
meritado funcionario de carrera y abogado D. Cayetano Prieto Romero, Jefe de
División de la Oficina de Calidad Normativa de la Comunidad de Madrid,
en la Revista CEMCI, nº 43: julio a septiembre de 2019, pág.: 1-39.
En esta ocasión tampoco vamos a
presentar una alternativa a estas ordenanzas, como hicimos con la de montes,
pues todavía no hemos recibido respuesta alguna.
Lo que sí vamos a entrar es al
contenido del proyecto de la ordenanza que pretende ser reguladora del
funcionamiento y uso de la pista de pádel.
El primer error lo
encontramos en el Art. 2.b, del Título Preliminar; ya que dice: “b)
Establecer el precio público a satisfacer por la utilización de dichas
instalaciones.” Pero el precio público lo han dejado para la segunda
ordenanza. Lo que significa que este artículo tiene un contenido imposible y
desvirtúa toda la ordenanza en sí, carente de los precios.
El segundo error, en el
Art. 3, cuando dice: “Se faculta al Sr. Alcalde para:
a)
Exigir responsabilidades e indemnizaciones
por daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones, así como imponer
sanciones a los usuarios por el incumplimiento de lo establecido en esta
ordenanza”.
Sobra el
citado artículo, pues el Alcalde, en nuestro caso Alcaldesa, es la única
Autoridad local y por Ley es el único órgano de gobierno facultado para la
imposición de las sanciones y para exigir las responsabilidades a que hubiere
lugar.
El segundo
párrafo de este mismo artículo, nos desvela que no habrá personal asignado a la
pista de pádel ni polideportivo, ya que también se faculta a la alcaldía para
hacer el trabajo de un empleado que debiera ser el responsable de la
organización de las actividades y el control de las mismas. Se dice así: “b)
Alterar, por necesidades del servicio público u organización administrativa, de
interés general o de fuerza mayor, el orden de preferencia en la utilización
del servicio y los horarios de apertura y cierre, así como otras cuestiones
específicas relacionadas con las normas de funcionamiento de las instalaciones”.
La Sra.
Alcaldesa y los/las alcaldes/as, venideros son y serán políticos y se han de
dedicar a la política, no a funciones de personal (funcionario o laboral) del
ayuntamiento. No creemos, tampoco, que la Sra. Alcaldesa acuda los sábados y
los domingos a dirimir la “preferencia” de unos sobre otros en el uso y
disfrute de la pista, en caso de litigio. Pero sobre todo y aunque viniera, lo
haría para dirimir el orden de prelación.
Que exista
un título preliminar con tres artículos, sin preámbulo de la norma, y un
título primero no da pie a que esta ordenanza tenga dos artículos 1, dos
artículos 2 y dos artículos 3.
Esto puede dar
lugar a múltiples errores de interpretación y seguridad jurídica.
En cuanto
al Horario de apertura al público Art. 1.1, Título 1, es evidente que el
horario es de 9 a 22 horas todo el año, los 365 días. De nada sirve hacer la
división por temporada de invierno y verano, dejando de lado primavera y otoño.
Sobre la
reserva de pista, en su punto g) ante la imposibilidad del uso reservado de
la pista por imponderables, se da la opción de usarla en otro momento o “solicitar
la devolución del importe del precio público”.
Pues bien,
habría que retirar el término solicitar. Porque solicitar no es lo mismo que
tener derecho a la devolución. Y nuestro ayuntamiento acostumbra a no responder
a las solicitudes de los ciudadanos, ni en tiempo ni en forma. Y la devolución
de lo pagado por no satisfacer el servicio por causas ajenas, no solo
climatológicas, es un derecho que tienen todos los consumidores y usuarios. Ha
de ser además, una devolución directa y sin demoras. Tal y como se repite y
corrige en el punto k).
En el punto
j) del mismo artículo se dice: “los usuarios deberán abandonar la pista
puntualmente; máxime, si hay otra reserva a continuación. En cualquier caso, se
dispondrá de 10 minutos de cortesía para abandonar la pista”. Termino de
abandono de pista que se repite varias veces ( Art. 1.4.3 y Art. 1.6.7).
Mas bien
pareciera que no se desea el uso de la pista, ante tanta insistencia.
1.4 –
Responsabilidad del usuario. Se dice:
“1.El
Ayuntamiento de Guriezo declina toda responsabilidad por las lesiones derivadas
de la práctica deportiva que pudieran originarse en los usuarios”.
El
ayuntamiento, doliente o noliente, no puede declinar toda responsabilidad.
Pues hay lesiones producidas por los lances del deportes propiamente dichas y
otras que no son por la práctica del deporte, sino por causas ajenas a los
deportistas y, evidentemente, también no deseadas por la administración;
lesiones de las que no puede más que responsabilizarse mediante la contratación
de un seguro de responsabilidad civil.
Se
RECOMIENDA (Art.1.6.7): “1.No usar los vestuarios si no es necesario”.
Tras la
actividad deportiva siempre es necesario una ducha. Artilugio diabólico que
suele estar instalado en los vestuarios. No se puede recomendar, por higiene y
sobre todo contra la Covid 19, el no uso y disfrute de una buena ducha. Lo que
sin duda obliga a tener abierto el polideportivo, a aprobar su ordenanza
completa pádel incluido.
ARTÍCULO
4.- Infracciones y sanciones.
Este artículo
está por desarrollar en su gradación de las faltas y las sanciones. La faltas
se gradúan como graves y leves y cada una debiera de tener su propio contenido.
Pero solo se citan las faltas graves sin decir cuales serán las leves. Además,
debieran tener sus grados de sanción, tanto las graves como las leves y no el
pandemonio que han propuesto.
“Constituyen
infracciones graves:
A.
La producción de desperfectos, deterioros o
daños que se ocasionen en las instalaciones deportivas o de recreo…
…y la infracción recogida en el apartado A) del
presente artículo podrá dar lugar a la sanción adicional a la multa que pudiera
corresponderle, de prohibición del uso de las instalaciones deportivas
municipales durante el plazo máximo de un año”.
Es claro que además de la multa podría ser sancionado,
el autor de esa falta grave, con la prohibición de usar las instalaciones
durante un año como máximo.
Pero en el punto 1) siguiente, hechos más graves como
es los “daños intencionados”, se prevé la sanción de prohibición del uso de las
instalaciones por un mes.
La ordenanza de precios públicos del servicio de
pádel
Se nos antoja absurdo una tarifa que incluya el uso de
energía eléctrica diferenciado de la tarifa general. Sobre todo, porque no se
acompaña del preceptivo informe técnico económico o económico financiero que
justifique tal absurdo.
Más que nada, porque al no haber empleado que conecte,
desconecte y controle la luz, en determinadas situaciones de baja luminosidad
qué sentido tiene el cobro diferenciado. A no ser, claro está, que la alcaldesa
facultada por la norma anterior para hacer y deshacer, cumpla su cometido.
En conclusión
La norma en su conjunto está mal articulada y mal
puntuada, con artículos repetidos y largos con puntuación numérica y alfabética
que confunden al usuario. El procedimiento sancionador no se especifica, se
gradúan insuficientemente las faltas y de forma absurda las sanciones. El
usuario asume todas las responsabilidades pero la administración no asume
ninguna, en contra de la Ley de defensa de los consumidores y usuarios.
El servicio a la vista de la norma, carece del
personal necesario, ya sea propio o externo, que atienda las necesidades de los
usuarios. El servicio parece carecer de lo mínimo indispensable como es el
servicio de duchas y vestuario, por cierre del polideportivo que tiene las
instalaciones higiénicas y la falta de personal para su apertura, atención y
control de la actividad.
Parece mentira que un ayuntamiento como el nuestro que
tiene servicios jurídicos internos y externos, muy bien pagados por cierto,
presente de nuevo unas ordenanzas que no resisten el más mínimo control de
calidad normativa.