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sábado, 27 de febrero de 2021

¿ABRIRÁN LA PISTA DE PADEL SIN ABRIR EL POLIDEPORTIVO?

 

Otra vez nuestro ayuntamiento nos vuelve a hacer la misma jugada que con la ordenanza y reglamento de montes; solo que esta vez son la ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO Y USO DE LA PISTA DE PÁDEL MUNICIPAL y ORDENANZA FISCAL DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE LA PISTA DE PÁDEL MUNICIPAL.

El hecho de hacer dos ordenanzas para un único y mismo fin, nos da una idea del barullo normativo  que ya tenemos al que habrá que decir aquello de: “Suma y sigue…//…” de la antigua usanza. Si además, con la excusa de la pandemia, ignoramos que el pádel es parte de las actividades deportivas y su pista, indisoluble del polideportivo, podemos entender que no cuadra adelantar lo poco y retrasar lo gordo.

Es sintomático también que lo publiquen en la Web que no mira casi nadie; pero no lo hagan, a su vez, en el perfil de Facebook que lo miran todos o casi todos los vecinos. Sabemos que no lo hacen con pérfidas intenciones. Han oído campanas sobre “la consulta previa a la ciudadanía” en la aprobación de las normas y nos plantan el proyecto de las normas, en su redacción final. Lo que piensan aprobar en el próximo Pleno de marzo, sin molestarse en leer sus posibles participaciones. Y algunos dicen que vivimos en una democracia plena. Ja.

Podíamos entrar a discutir sobre el procedimiento de elaboración de las ordenanzas locales, sin embargo no lo vamos a hacer. Les dejamos un enlace a un artículo sobre la materia del meritado funcionario de carrera y abogado D. Cayetano Prieto Romero, Jefe de División de la Oficina de Calidad Normativa de la Comunidad de Madrid, en la Revista CEMCI, nº 43: julio a septiembre de 2019, pág.: 1-39.

En esta ocasión tampoco vamos a presentar una alternativa a estas ordenanzas, como hicimos con la de montes, pues todavía no hemos recibido respuesta alguna.

Lo que sí vamos a entrar es al contenido del proyecto de la ordenanza que pretende ser reguladora del funcionamiento y uso de la pista de pádel.

El primer error lo encontramos en el Art. 2.b, del Título Preliminar; ya que dice: “b) Establecer el precio público a satisfacer por la utilización de dichas instalaciones.” Pero el precio público lo han dejado para la segunda ordenanza. Lo que significa que este artículo tiene un contenido imposible y desvirtúa toda la ordenanza en sí, carente de los precios.

El segundo error, en el Art. 3, cuando dice: “Se faculta al Sr. Alcalde para:

a)       Exigir responsabilidades e indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones, así como imponer sanciones a los usuarios por el incumplimiento de lo establecido en esta ordenanza”.

Sobra el citado artículo, pues el Alcalde, en nuestro caso Alcaldesa, es la única Autoridad local y por Ley es el único órgano de gobierno facultado para la imposición de las sanciones y para exigir las responsabilidades a que hubiere lugar.

El segundo párrafo de este mismo artículo, nos desvela que no habrá personal asignado a la pista de pádel ni polideportivo, ya que también se faculta a la alcaldía para hacer el trabajo de un empleado que debiera ser el responsable de la organización de las actividades y el control de las mismas. Se dice así: “b) Alterar, por necesidades del servicio público u organización administrativa, de interés general o de fuerza mayor, el orden de preferencia en la utilización del servicio y los horarios de apertura y cierre, así como otras cuestiones específicas relacionadas con las normas de funcionamiento de las instalaciones”.

La Sra. Alcaldesa y los/las alcaldes/as, venideros son y serán políticos y se han de dedicar a la política, no a funciones de personal (funcionario o laboral) del ayuntamiento. No creemos, tampoco, que la Sra. Alcaldesa acuda los sábados y los domingos a dirimir la “preferencia” de unos sobre otros en el uso y disfrute de la pista, en caso de litigio. Pero sobre todo y aunque viniera, lo haría para dirimir el orden de prelación.

Que exista un título preliminar con tres artículos, sin preámbulo de la norma, y un título primero no da pie a que esta ordenanza tenga dos artículos 1, dos artículos 2 y dos artículos 3.

Esto puede dar lugar a múltiples errores de interpretación y seguridad jurídica.

En cuanto al Horario de apertura al público Art. 1.1, Título 1, es evidente que el horario es de 9 a 22 horas todo el año, los 365 días. De nada sirve hacer la división por temporada de invierno y verano, dejando de lado primavera y otoño.

Sobre la reserva de pista, en su punto g) ante la imposibilidad del uso reservado de la pista por imponderables, se da la opción de usarla en otro momento o “solicitar la devolución del importe del precio público”.

Pues bien, habría que retirar el término solicitar. Porque solicitar no es lo mismo que tener derecho a la devolución. Y nuestro ayuntamiento acostumbra a no responder a las solicitudes de los ciudadanos, ni en tiempo ni en forma. Y la devolución de lo pagado por no satisfacer el servicio por causas ajenas, no solo climatológicas, es un derecho que tienen todos los consumidores y usuarios. Ha de ser además, una devolución directa y sin demoras. Tal y como se repite y corrige en el punto k).

En el punto j) del mismo artículo se dice: “los usuarios deberán abandonar la pista puntualmente; máxime, si hay otra reserva a continuación. En cualquier caso, se dispondrá de 10 minutos de cortesía para abandonar la pista”. Termino de abandono de pista que se repite varias veces ( Art. 1.4.3 y Art. 1.6.7).

Mas bien pareciera que no se desea el uso de la pista, ante tanta insistencia.

1.4 – Responsabilidad del usuario. Se dice:

1.El Ayuntamiento de Guriezo declina toda responsabilidad por las lesiones derivadas de la práctica deportiva que pudieran originarse en los usuarios”.

El ayuntamiento, doliente o noliente, no puede declinar toda responsabilidad. Pues hay lesiones producidas por los lances del deportes propiamente dichas y otras que no son por la práctica del deporte, sino por causas ajenas a los deportistas y, evidentemente, también no deseadas por la administración; lesiones de las que no puede más que responsabilizarse mediante la contratación de un seguro de responsabilidad civil.

Se RECOMIENDA (Art.1.6.7):1.No usar los vestuarios si no es necesario”.

Tras la actividad deportiva siempre es necesario una ducha. Artilugio diabólico que suele estar instalado en los vestuarios. No se puede recomendar, por higiene y sobre todo contra la Covid 19, el no uso y disfrute de una buena ducha. Lo que sin duda obliga a tener abierto el polideportivo, a aprobar su ordenanza completa pádel incluido.

ARTÍCULO 4.- Infracciones y sanciones.

Este artículo está por desarrollar en su gradación de las faltas y las sanciones. La faltas se gradúan como graves y leves y cada una debiera de tener su propio contenido. Pero solo se citan las faltas graves sin decir cuales serán las leves. Además, debieran tener sus grados de sanción, tanto las graves como las leves y no el pandemonio que han propuesto.

Constituyen infracciones graves:

A.      La producción de desperfectos, deterioros o daños que se ocasionen en las instalaciones deportivas o de recreo…

…y la infracción recogida en el apartado A) del presente artículo podrá dar lugar a la sanción adicional a la multa que pudiera corresponderle, de prohibición del uso de las instalaciones deportivas municipales durante el plazo máximo de un año.

Es claro que además de la multa podría ser sancionado, el autor de esa falta grave, con la prohibición de usar las instalaciones durante un año como máximo.

Pero en el punto 1) siguiente, hechos más graves como es los “daños intencionados”, se prevé la sanción de prohibición del uso de las instalaciones por un mes.

 

La ordenanza de precios públicos del servicio de pádel

 

Se nos antoja absurdo una tarifa que incluya el uso de energía eléctrica diferenciado de la tarifa general. Sobre todo, porque no se acompaña del preceptivo informe técnico económico o económico financiero que justifique tal absurdo.

Más que nada, porque al no haber empleado que conecte, desconecte y controle la luz, en determinadas situaciones de baja luminosidad qué sentido tiene el cobro diferenciado. A no ser, claro está, que la alcaldesa facultada por la norma anterior para hacer y deshacer, cumpla su cometido.

 

En conclusión

 

La norma en su conjunto está mal articulada y mal puntuada, con artículos repetidos y largos con puntuación numérica y alfabética que confunden al usuario. El procedimiento sancionador no se especifica, se gradúan insuficientemente las faltas y de forma absurda las sanciones. El usuario asume todas las responsabilidades pero la administración no asume ninguna, en contra de la Ley de defensa de los consumidores y usuarios.

El servicio a la vista de la norma, carece del personal necesario, ya sea propio o externo, que atienda las necesidades de los usuarios. El servicio parece carecer de lo mínimo indispensable como es el servicio de duchas y vestuario, por cierre del polideportivo que tiene las instalaciones higiénicas y la falta de personal para su apertura, atención y control de la actividad.

Parece mentira que un ayuntamiento como el nuestro que tiene servicios jurídicos internos y externos, muy bien pagados por cierto, presente de nuevo unas ordenanzas que no resisten el más mínimo control de calidad normativa.

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