Volvemos a la actividad, con más ganas que nunca, viendo como nuestros representantes en el ayuntamiento continúan dando palos de ciego.
Más que política parece que se
dedican a destrozar lo poco que queda en pie en este Guriezo que es de todos. Pero
elección tras elección, se vienen comportando todos ellos como si los vecinos,
los ciudadanos no pintáramos nada.
Parece que en Guriezo no hay nada
más que los montes, solo ven el monte como propiedad privada a modo de
consorcio. Si ya en 1999 aprobaron un reglamento de montes, que se murió sin
entrar en vigor y sin haber cumplido nunca el de 1968, ahora nos vienen con un
galimatías para ahondar más en el escarnio y la burla a todos los vecinos.
Consorciantes y no consorciantes.
NORMATIVA SOBRE LA MATERIA Y
CONTENIDO DEL NUEVO REGLAMENTO DE MONTES.
§ Constitución Española (Art.
45, 148.1.8ª, 149)
§ Ley 43/2003, de 21 de
noviembre, de Montes
§ Decreto 485/1962, de 22
de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes
§ Ley 6/1984, de 29 de
octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas
§ Real Decreto 209/2002,
de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las
explotaciones apícolas
INTRODUCCIÓN.
El proyecto de nuevo Reglamento
de los Montes de Guriezo trata de regular las concesiones demaniales, que
venimos en llamar consorcios. Como todo reglamento está sujeto al cumplimiento
de las leyes de la materia que pretende regular. Ha de contemplar solo aquellas
competencias que le son de propias, sin poder regular aquellas materias que
competen a otras administraciones públicas.
El Reglamento municipal aún
vigente, aunque data de 1968 y, por tanto, es preconstitucional; regula ya con
bastante precisión la materia que nos ocupa. Bien es cierto que contiene
algunos términos y figuras jurídicas que escapan a la constitucionalidad exigible.
Valga de ejemplo el concepto de “patria potestad” que, en cualquier caso, ya
antes de la promulgación del texto constitucional no se practicaba ni se tenía
en cuenta.
El mayor problema que ha venido
teniendo dicho reglamento es el escaso cumplimiento del mismo por parte de la
propia Entidad Local. Resolviendo las múltiples situaciones que se han venido
dando en estos cincuenta y dos años, unas veces contra el propio reglamento y
otras con manifiesta arbitrariedad. En ningún caso, la Entidad Local, ha
controlado los bienes que le son de propio; permitiendo el abuso y usurpación
de parcelas en los montes comunales; manteniendo un completo descontrol sobre
las concesiones o consorcios, el mantenimiento obligado del suelo y del vuelo
comprometidos; o los cambios abusivos sobre los usos y plantíos de las
concesiones. Uno, entre otros, de los mejores ejemplos del incumplimiento de la
administración y descontrol resultaría, sin lugar a dudas, el estar más de
siete años sin pasar el cobro del canon, para pasarlo después todos esos años
juntos en un solo pago, contra las propias normas tributarias.
Por lo que un nuevo reglamento,
manteniendo las mismas actitudes político-administrativas, no va a solucionar
el problema; sino que lo agrandará en mayor medida. Si el reglamento vigente se
empezara a cumplir con unos mínimos de seriedad, no sería necesario un esfuerzo
legislativo local que mejorara lo existente. Pues, desde luego, el proyecto de
reglamento no supera en calidad normativa lo vigente.
Por último, el proyecto de nuevo
reglamento no resiste el menor análisis de técnica normativa. No mantiene un
orden lógico, dando saltos sobre un mismo concepto en varios artículos y
haciendo malabares con conceptos jurídicos. Su redacción es farragosa y nada
clara, llenando de consideraciones particulares los preceptos; consideraciones
que en cualquier caso debieran ir en el preámbulo de la norma. Carece de
referencias claras a las normas que se sujeta y qué otras modifica o deroga.
Pero sobre todo carece del procedimiento sancionador ante los posibles
incumplimientos. Es más, trata de legalizar situaciones que no se combatieron ni
se restauran con la norma vigente; resultando más que un reglamento de montes
una mini ley de amnistía local en materia de montes.
Se pretende aprobar un texto
legal sin haber sido presentado previamente para su estudio por aquellos
intervinientes en el asunto de que tratamos y a espaldas de la ciudadanía que,
consorciantes o no, algo tendrán que decir.
LA COMPETENCIA LOCAL EN
MATERIA DE MONTES
Obviando que todos tenemos
derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo personal y
que los poderes públicos habrán de velar por ello (Art. 48 CE), es competencia
de la Entidad local, sobre todo, velar por el uso adecuado de los bienes que le
son de propio.
Así mismo, dentro de las normas,
podrá regular mediante reglamentos y ordenanzas, las actividades a realizar en
los montes públicos. Pero hay materias que no son de su competencia, bien por
ser autonómica o estatal la competencia. En concreto, son competencias
autonómicas en Cantabria, los montes y aprovechamientos forestales, La
agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Y
así se establece, además, en el Estatuto de Autonomía, como competencias en legislación
básica sobre protección del medio ambiente, y de establecer normas adicionales
de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales
y vías pecuarias.
Fondo de Mejoras
El proyecto de nuevo reglamento
prevé modificar el fondo de mejoras en su conjunto, en su gestión y su
contenido, lo que es contrario a toda norma. Ya de entrada en el Art. 35
comienza por modificar el concepto, tomando la parte por el todo. El fondo de
mejoras, en buena lógica, habrá de contar con una cuenta bancaria donde depositar
y de la que recabar los recursos. Pero no puede ser la cuenta confundida con el
fondo.
Lo que dice la Ley de Montes en
su “Artículo 38. Fondo de mejoras en montes catalogados.
Los titulares de montes
catalogados aplicarán a un fondo de mejoras, cuyo destino será la
conservación y mejora de los montes incluidos en el Catálogo de Montes de
Utilidad Pública, una cuantía que fijarán las comunidades autónomas y
que no será inferior al 15 por ciento del valor de sus aprovechamientos
forestales o de los rendimientos obtenidos por ocupaciones u otras actividades
desarrolladas en el monte. Dicho fondo será administrado por el órgano
forestal de la comunidad autónoma, salvo que ésta lo transfiera a la
entidad local titular. Las inversiones se realizarán de acuerdo con el plan
de mejoras establecido en la planificación de dicho monte”.
El Art. 35 en cuestión reza así: “…Dicha
cuenta de mejoras, una vez aprobado el presente Reglamento será gestionada por
el Ayuntamiento en relación a toda la recaudación correspondiente a los
consorcios y autorizaciones, sin dependencia alguna del Gobierno de Cantabria.
El Ayuntamiento otorgará y facilitará
las licencias de corta.”
Vemos con temor, que se arroga la
Entidad Local la potestad de la gestión económica del Fondo de Mejoras, sin
esperar ni plantearse la solicitud de cesión de tal competencia. Lo que vicia
de nulidad todo el reglamento, por no sujetarse a la Ley. Al igual que
pretender el otorgamiento y facilitación de las licencias de corta que siguen
siendo todavía competencia de la autoridad forestal.
El citado Art. 35 del neo
reglamento, se inicia así: “De la cantidad total que recaude el Ente Local,
por el canon y aprovechamiento de corta, anualmente, tendrá la obligación de
enviar a la cuenta de mejoras el 30% y el 70% restante, será ingresado en las
arcas del Ayuntamiento.”
Si bien la Ley de Montes prevé un
mínimo del 15% sobre los beneficios económicos sobre los aprovechamientos
forestales o de los rendimientos de ocupaciones u otras actividades
desarrolladas en el monte. La cuantía la habrán de fijar desde la autoridad
competente, que ya dice la ley que es la comunidad autónoma y no el
ayuntamiento propietario de los montes. Esto es una injerencia competencial que
es de por sí nula de pleno derecho.
LA AUSENCIA DE REGULACIÓN DE
CIERTAS ACTIVIDADES
El Reglamento vigente contemplaba
solo dos tipos de concesiones o consorcios, para arbolado y pradería. Dejaba
sin regular el resto de usos a los que se somete al monte. Sobre todo dejaba de
lado la ganadería. Pues bien, este proyecto sí trata, por fin, de regular la
actividad y usos de pastos. Nos puede parecer poco o mucho, mejor o peor; pero
lo regula; aunque sea solo a medias. La regulación de la tasa por cabeza de
ganado, puede parecernos mejor o peor. Pero desde luego es injusta, ya que no
se contempla el pago de canon por uso privativo, como en los casos de
explotación forestal o praderías. Además de cargar con todo el peso de las
mejoras sobre la propia administración.
Este proyecto, además, continúa
regulando todo a medias; esto es, en los montes se dan una miríada de actividades:
La apicultura que también obtiene
subvenciones estatales y autonómicas, se queda sin regular.
La caza, se deja al criterio del
club de caza, mediante subasta que se devuelve íntegra en subvención al mismo
club.
La recolecta de hongos y setas,
ni siquiera se ha hecho un estudio de la posible producción natural, ni se ha
instaurado tasa para posibles recolectores.
La actividades deportivas a motor
siguen sin ser contempladas, a pesar de los desperfectos que estas actividades
producen en el monte.
CONCLUSIONES
Este proyecto de nuevo reglamento
no sustenta ninguna seguridad jurídica, debido al lenguaje embarullado y
errores conceptuales. Regula materias fuera del alcance de las competencias municipales,
invadiendo el campo competencial autonómico. No impone sanciones a los posibles
infractores y, donde lo hace, pasa de largo, cargando la responsabilidad sobre
las autoridades autonómicas. Permite regularizar situaciones ilegales, tratando
de confundir con los conceptos: concesión y consorcio. Ambos son una y la misma
cosa. Un consorcio, tal y como lo decimos nosotros todos, no deja de ser una
concesión administrativa para el uso privativo de los bienes demaniales. Por lo
tanto da igual que digamos concesión administrativa, concesión demanial o
consorcio (como es costumbre en Guriezo).
Carga sobre los consorciantes la
medición y georreferenciación de las parcelas que son propiedad municipal y,
por tanto, la obligación de esos trabajos y controles es de la propia
administración. Las normas de los Bienes de las Entidades Locales, su registro e
inventario, no puede ser un trabajo que le hagan los particulares ha falta del
personal funcionario necesario para ello.
El reglamento en sí mismo, ha de
ser una norma general y este proyecto no es generalista. Además, implanta
tasas, cánones o tributos, que en todo caso debieran contemplarse en la
ordenanza. Es más, la diferencia entre reglamentos y ordenanzas en las normas
locales es ínfima. Por lo que realmente, actualizando la ordenanza de montes utilizando
una buena técnica normativa, hace que el reglamento sea innecesario.
A partir de ahora intentaremos participar en todos los asuntos municipales.
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