Una Asociación al servicio de los ciudadanos asociaciondevecinosdeguriezo@gmail.com

sábado, 26 de diciembre de 2020

FELICES FIESTAS Y MÁS DATOS SOBRE MONTES

 

De lo más importante, de lo que siempre se habla cuando se dice de los consorcios, de la pasta, de eso nadie les dice nada y nunca. Por eso hoy les vamos a hablar en informar del patrimonio que nuestro ayuntamiento tiene con los montes; de su valor económico si, pudiendo venderlos, los vendiéramos. Por fortuna no podemos venderlos, pero tienen un valor de mercado. Si ustedes van al Registro de la propiedad y sacan una hoja simple de los montes, probablemente no les aparezca el valor catastral. La razón es simple pues son inalienable, imprescriptibles e inembargables; nosotros diríamos, además, inescrutables, como los caminos del Señor.

Ya les dijimos con anterioridad de las superficies totales de nuestros montes, que suponen 4.756,9528 Has. o si lo prefieren 47,60 Km² de los 74 que tiene el término municipal. El monte supone el 48,26% del territorio.

Lo que no sabemos todavía es, en pesetículas eurísticas, cuanto es su valor monetario. Para ello hemos consultado a los ingenieros y peritos agrónomos de España, que en su página web hacen valoraciones de este tipo y nos ha sorprendido que la Ha. de monte, de media en Cantabria, la valoran en más de 18 mil Euros. Así mismo, el canon medio, siempre para Cantabria, lo valoraban en 208 Euros anuales por Ha.; el 1,16% aproximadamente del valor real de venta.

Ante estas tasaciones, con ojos ojipláticos, no podíamos dar crédito a nuestro canon anual de 6 Euros la Ha. Pues supone una pérdida asombrosa de ingresos para nuestro ayuntamiento. Piensen que tenemos consorciadas 1.919,8161 Has. que hacen unos ingresos de 26.245,68 €. Si la tarifa fuera, como la ley obliga a precios reales de mercado, los ingresos debieran ser de 399.321,75 €; y las pérdida, por tanto, ascenderían a 373.076,07 €. Siendo así, tan sencillo, no existirían los consorcios ni los consorciantes, se lo podemos asegurar.

Así que nos hemos ido a mirar en las leyes, para saber cómo hallar la base imponible para las ocupaciones especiales, consorcios, concesiones demaniales, de estos bienes públicos y, al mismo tiempo, tratar de ver similitudes existentes en Guriezo; para no dar un trato discriminatorio, ni positivo ni negativo, a nuestros consorciantes.

En las leyes hemos encontrado una base imponible que oscila entre el 1,5% y el 6%, quedando a la capacidad discrecional del ayuntamiento qué porcentaje se ajusta a sus políticas. En la búsqueda de similitudes con otras concesiones realizadas en Guriezo, nos hemos encontrado con las dos concesiones que tiene Telefónica:



Sabemos que esta empresa aporta al presupuesto 7.200,00 € por esas ocupaciones. Por lo que el precio real de mercado, por debajo de la media en Cantabria, es de 12.857,14 €/Ha.; que aunque nos parezca un poco bajo, nos ha de servir de orientación.

Teniendo en cuenta estos dos factores, el precio real y el porcentaje de base imponible, no es difícil obtener un precio para el canon mediante la siguiente fórmula:

Canon = PRM x 1,50%

Donde PRM es Precio Real de Mercado de la Ha.

192,86 = 12.857,14 x 1,50%

Además podíamos entender que, al obtener otros ingresos de los consorcios de arbolado, se podría reducir la cuota o canon a este tipo de consorcio, con un 8% que es el porcentaje que se aplica a la corta, con el resultado de 177,43 €/Ha.

Pero les hemos dejado coja esta información, al  dejar atrás el valor real de esos 47 km² de monte, ya que nos faltaba saber el precio real de mercado de la Ha., que ahora ya lo sabemos. Por lo tanto, háganse a la idea de que en Guriezo tenemos un inmovilizado de 61.160.821,71 € en montes.

En 2020 los ingresos totales de los montes han sido unos 284.195,78 €, el 0,46% del valor de nuestros montes; lo que sin duda es un negocio ruinoso. Cualquier empresa privada con ese nivel de negocio cerraría, vendiendo el inmovilizado a mitad de precio o a un cuarto, obteniendo en una sola tacada un negocio del 50% de beneficio o del 25%, en el peor de los casos.

No decimos nosotros cual a de ser el beneficio obtenido; pero sí decimos que, cuando menos, nuestros representantes en el municipio debieran intentar incrementar ese beneficio. Será la única manera de poder dar más y mejores servicios a la ciudadanía.

Solamente con un incremento del rendimiento de los montes al 1,16%, los ingresos en este 2020 hubieran supuesto 425.269,76 € más en el presupuesto; con lo que, pandemias aparte, se hubieran podido dar servicios mejores: en la limpieza viaria, apertura del polideportivo, recuperación del administrativo en el consultorio médico. O qué decir tiene, se pudiera haber dado gratuitamente el servicio de ludoteca y punto de encuentro juvenil, casi gratis las actividades del polideportivo y un apreciable aumento del empleo en personal municipal, sin poner cortapisas a la aplicación del convenio.

En suma, solo le pedimos a nuestros representantes municipales que se esmeren en la búsqueda de recursos, para que puedan cumplir con sus promesas de “mirar por el bienestar de los ciudadanos”.

Felices Fiestas y un próspero Año Nuevo, les desea a todos esta Asociación de Vecinos.


lunes, 21 de diciembre de 2020

AYUDAS AL COMERCIO POR COVID19

 Los interesados tienen 10 días para solicitar las "Ayudas a los comercios del municipio afectados por la crisis sanitaria del Covid 19 (Tasas de Agua y Basura)", tal y como se publica hoy en el BOC.

jueves, 17 de diciembre de 2020

TODO LO QUE USTED QUISO SABER SOBRE LOS MONTES DE GURIEZO…

 

Si se atrevió a preguntar, nunca obtuvo respuesta.

Los montes de Guriezo parece que es lo único que tiene Guriezo. Cada cierto tiempo reaparecen, porque se habla de ellos y de su importancia. Pero entre desaparición y aparición, nadie habla de ello, lo que sirve para hacer y deshacer al antojo de los de siempre.

¿Cuáles son y cuántos los montes de Guriezo? Estos:

MONTE

SUPERFICIE Ha.

SIERRA DE PILAS Y LA PEÑA

1.000,0000

ARZA

292,0000

REMENDÓN

823,0000

MONILLO Y LA PEDRERA

1.215,2577

AGÜERA

333,6951

CALZADILLA, COJORCO Y SIERRA CALVA

1.093,0000

TOTAL

4.756,9528


Quedan excluidos los montes Peñuco, Traslarreviña, Campadion y La Cabaña, propiedad de la Junta Vecinal de Agüera y sus vecinos.


¿Cómo están repartidos?

Hay mucho espacio libre. De entrada hay consorcios. También hay ocupaciones, que son concesiones a otras administraciones públicas y  empresas industriales y de servicios. También hay enclavados, que son propiedades privadas dentro de los montes públicos. Los ocupantes son los siguientes:







Los datos los hemos obtenido del Registro de la Propiedad. Sabemos además que los consorcios de praderías ocupan 608,0266 Has. y los de arbolado 1.311,7895 Has. Además, los ganaderos utilizan 973,0000 Has. de pastizales.

La importancia de los montes no es solamente, como parece, la existencia de consorcios de arbolado. Ni siquiera los recursos económicos, tanto de los consorciantes como del ayuntamiento, son de gran importancia; es el chocolate del loro. Solo se habla de esta parte de los consorcios, olvidando las praderías y todo lo demás, porque parece que no genera recursos económicos.

No todos los cargos políticos son iguales, como no lo son los futbolistas. Cada uno tiene sus cosas buenas y otras mucho peores, pero no son iguales. Lo que tienen de iguales se lo dan el Art. 14 de la Constitución y la ceguera para entender que los montes son importantísimos y pueden generar muchos más recursos económicos que los consorcios de arbolado.

Por esa ceguera, nuestros representantes en el ayuntamiento, nunca han planteado ni una sola política ambiental, económica, de organización interna ni de necesidades de servicios, dignos de tal nombre y que además sean perdurables y sostenibles en el tiempo. Si a esto le añadimos que llevamos cuarenta años de bloques anti bloques, con total ausencia de diálogo, el resultado es lo que tenemos. La nada más absoluta.

Si ustedes se preguntan por los motivos de tal ausencia de diálogo entre los dos bloques de nuestros representantes, la respuesta es que no puede haber ningún diálogo entre quienes no tienen ningún programa ni políticas que plantear. Si no tengo nada serio que proponer, difícilmente tendremos de qué hablar y dialogar.

Si cualquiera de ustedes plantea algo, lo que fuere, mediante el Registro Municipal y no reciben respuesta es porque les pilla de nuevas a nuestros representantes. Porque en la maraña de trámites administrativos, el caos organizativo y la falta de personal son incapaces de responder. Pero no ponen orden y simplifican las cosas. No, porque entonces no serían consecuentes con su idea por la que creen que “cuanto menos sepan ustedes, mejor”. Mejor para ellos, claro está.

Ahora ya tienen ustedes unos cuantos datos con los que trabajar, si lo desean. A partir de aquí si se les ocurren preguntas que realizar al ayuntamiento, mediante escrito y por el Registro que es como se hacen las cosas. Que andan apurados de tiempo, nos envían sus propuestas y comentarios a través de nuestro correo electrónico: asociaciondevecinosdeguriezo@gmail.com y se la tramitamos con gusto. De las posibles respuestas recibidas les daremos traslado.

 


martes, 15 de diciembre de 2020

LA CABAÑA GANADERA EN LAS ORDENANZAS FISCALES

 

Los últimos datos sobre la cabaña ganadera guriezana, que hemos conseguido desde esta asociación, datan de 2017 y son suministrados por las estadísticas elaboradas por el ICANE.

Según este instituto público, en 2017, la cabaña ganadera en guriezo contemplaba:

La sección equina no se contempla ya que no hay explotaciones que se dediquen a ello. Resultando una actividad residual, limitada a la tenencia de estos animales más bien para el ocio y disfrute de particulares; no ocupando espacio público de pastos. Ante posibles aperturas de explotaciones de este género, no es desechable la regulación en la ordenanza a futuro.

La ordenanza propuesta entendía que el ganado aportara una cantidad por cabeza, distinguiendo entre mayores de 12 meses, excluyendo del pago los menores de 6 meses. Es una fórmula, como otra cualquiera, de cuantificar la ocupación. Ocupación del espacio público que alcanza a las 973 Has.

La diferencia entre la actividad forestal dedicada a plantaciones de maderables y la ganadería, no se nos escapa a nadie. Así, en línea general. Pero la diferencia jurídico administrativa es muy grande. Mientas en los consorcios de maderables se entiende y regula que tanto el suelo como el vuelo es propiedad del titular del monte (ayuntamiento), porque todo ello forma parte de bienes inmuebles; la ganadería, el ganado, no forma parte del vuelo y, por lo tanto, no es propiedad municipal; sino privada. De ahí, por ejemplo práctico, a la hora de enajenar el ganado, el ayuntamiento no organiza ninguna subasta; son los ganaderos que venden como mejor creen conveniente, porque son sus propietarios, las distintas reses.

Desde la asociación de vecinos entendemos que el ayuntamiento aplicando el mismo criterio de uso del suelo público, en la ordenanza, imponga una tasa o canon por dicha ocupación; al igual que hace con praderías y plantíos arbóreos. Controlando, eso sí, que el espacio sea ocupado por la cantidad de reses que pudieran ser alimentadas en dichos pastizales. O si lo prefieren, controlar el aforo. Si por aforo se entiende, a modo de ejemplo, que en una Ha. solo hay cabida para 2,6 vacas, no podrán tener los ganaderos más ganado que ese por Ha.

Por otro lado, la gestión de los pastizales bien podrían realizarla a través de la asociación de ganaderos o asociaciones, si hubiera varias. Con el control y supervisión, siempre, de la administración pública; pues de ella son los terrenos. Y este modelo de gestión, pseudoprivada, no la proponemos porque entendamos que lo privado gestiona mejor que lo público. En absoluto. Este modelo lo proponemos porque entendemos que en la transparencia y la cogestión de los recursos públicos ganamos todos.

Por eso entendemos que el ayuntamiento, en un acuerdo aprobado y refrendado por el pleno, concede a la asociación de ganaderos un consorcio para el uso y gestión de las 973 Ha. iniciales de pastizales y de aquellas que se recuperen para tales fines. Con una cuota o canon por Ha. igual a la estipulada para praderías y arbolado. De forma que los propios ganaderos gestionen el cobro a sus asociados de la alícuota que a cada uno corresponda.

Con este modelo, el ayuntamiento ingresa más que con el modelo de tasa por unidad de ganado. Lo podemos ver con esos datos del ICANE y lo propuesto en la ordenanza ya retirada.

Estamos convencidos que con nuestra propuesta se pueden hacer mayores y mejores intervenciones en la mejora y aumento de nuestros pastizales. Lo que sin duda redundará en beneficio de todos los vecinos.




viernes, 11 de diciembre de 2020

CRÍTICA AL PROYECTO DE ORDENANZA FISCAL

 

Hay quien cree que hacer una crítica a un proyecto es hablar mal de quien lo propone, nada más lejos de la intención de esta asociación, su junta directiva y sus afiliados. Es más, estamos seguros que la alcadesa tiene una buena intención, aunque haya tenido que retirar los proyectos de Reglamento y Ordenanza. Pensamos que ha sido lo mejor que podía hacer. Entendemos que antes de nada tenía, y sigue teniendo, que presentarla con tiempo a todos los posibles interesados; esto es, al resto de grupos políticos (ya lo ha hecho), a la asociación de ganaderos, a la asociación de consorciantes (si es que todavía existe) y, por supuesto, a esta asociación de vecinos. Nosotros nos damos ya por enterados, pues tenemos el contenido de esos documentos: Reglamento, Ordenanza e Informe técnico económico.

No sabemos que piensan las otras asociaciones y grupos políticos, pero nosotros estamos muy dispuestos a colaborar y aportar lo poco o mucho que sabemos. En nuestra crítica a la ordenanza vamos a plantear también otras posibilidades, que las hay; tanto en su redacción como en su contenido. Aportando soluciones al problema del reparto de cargas y de los beneficios, sin que por ello tengan que desnaturalizarse los intereses generales ni perjudicar innecesariamente a los diferentes intereses particulares.

Por eso mismo nos hemos tomado la molestia de comparar las tasas vigentes con las tasas propuestas en el proyecto de modificación de la ordenanza, y cual hubiera sido el resultado económico en los ejercicios 2018, 2019 y 2020. Sobre los ejemplos reales es como se ven las cosas.

Lo que excede de la medida legal, curiosamente, sería ilegal y por lo tanto punible y recuperable. Sin embargo, en nuestro pueblo ni se sanciona ni se recupera. Mucho nos tememos, además, que visto el descontrol administrativo, ni siquiera se aplica, en algunos casos, tal carga tributaria.

Muy pocos consorciantes sobrepasan los límites de 4 Has. de arbolado y muchos menos, por no decir ninguno, se extralimitan con mas de 6 Has. de pradería. Seguimos temiendo que este apartado del canon, no se aplica con el mínimo rigor.

En cualquier caso, los rendimientos por el canon, obtenidos en 2018, eran de 26.756,78 €; para 2019 debieran ser lo mismo y por supuesto para 2020; ya que el canon sigue siendo inamovible desde 2001. Pero sabemos, porque hemos contado uno a uno los consorcios, las superficies y los excesos previstos en la ordenanza, que los ingresos por el canon tienen que ser de 35.680,09 €, aunque en 2017 (queda fuera de nuestro estudio) se alcanzaran los 36.485,30 €.

Con la propuesta del proyecto de modificación de la ordenanza (ya retirado) el planteamiento sería este:



Donde parcelas del ayto, son los actuales consorcios y concesiones, sería la legalización de lo ilegalmente cogido. Los pastizales no se puede considerar canon, ya que es una tasa por utilización o previo y excluido al rendimiento ganadero.

El canon propiamente dicho, daría una recaudación de 76.907,84 €

Veamos entonces como quedarían los tres últimos ejercicios con el canon y el resto de ingresos posibles.






Ya ven que el resultado, de aplicarse el retirado canon y tasas nuevas, sería una debacle, para las arcas municipales. Sin embargo hemos podido escuchar, leer más bien, que cierto grupo político municipal se quejaba del perjuicio que se iba a ocasionar al sector primario. Más bien parece todo lo contrario, ya que el perjuicio evidente lo sufrirían las ya de por sí mermadas arcas municipales.

jueves, 10 de diciembre de 2020

CRÍTICA AL PROYECTO DE NUEVO REGLAMENTO DE MONTES DEL MUNICIPIO DE GURIEZO

 Volvemos a la actividad, con más ganas que nunca, viendo como nuestros representantes en el ayuntamiento continúan dando palos de ciego.

Más que política parece que se dedican a destrozar lo poco que queda en pie en este Guriezo que es de todos. Pero elección tras elección, se vienen comportando todos ellos como si los vecinos, los ciudadanos no pintáramos nada.

Parece que en Guriezo no hay nada más que los montes, solo ven el monte como propiedad privada a modo de consorcio. Si ya en 1999 aprobaron un reglamento de montes, que se murió sin entrar en vigor y sin haber cumplido nunca el de 1968, ahora nos vienen con un galimatías para ahondar más en el escarnio y la burla a todos los vecinos. Consorciantes y no consorciantes.

NORMATIVA SOBRE LA MATERIA Y CONTENIDO DEL NUEVO REGLAMENTO DE MONTES.

§ Constitución Española (Art. 45, 148.1.8ª, 149)

§ Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes

§ Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes

§ Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas

§ Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas

 

INTRODUCCIÓN.

El proyecto de nuevo Reglamento de los Montes de Guriezo trata de regular las concesiones demaniales, que venimos en llamar consorcios. Como todo reglamento está sujeto al cumplimiento de las leyes de la materia que pretende regular. Ha de contemplar solo aquellas competencias que le son de propias, sin poder regular aquellas materias que competen a otras administraciones públicas.

El Reglamento municipal aún vigente, aunque data de 1968 y, por tanto, es preconstitucional; regula ya con bastante precisión la materia que nos ocupa. Bien es cierto que contiene algunos términos y figuras jurídicas que escapan a la constitucionalidad exigible. Valga de ejemplo el concepto de “patria potestad” que, en cualquier caso, ya antes de la promulgación del texto constitucional no se practicaba ni se tenía en cuenta.

El mayor problema que ha venido teniendo dicho reglamento es el escaso cumplimiento del mismo por parte de la propia Entidad Local. Resolviendo las múltiples situaciones que se han venido dando en estos cincuenta y dos años, unas veces contra el propio reglamento y otras con manifiesta arbitrariedad. En ningún caso, la Entidad Local, ha controlado los bienes que le son de propio; permitiendo el abuso y usurpación de parcelas en los montes comunales; manteniendo un completo descontrol sobre las concesiones o consorcios, el mantenimiento obligado del suelo y del vuelo comprometidos; o los cambios abusivos sobre los usos y plantíos de las concesiones. Uno, entre otros, de los mejores ejemplos del incumplimiento de la administración y descontrol resultaría, sin lugar a dudas, el estar más de siete años sin pasar el cobro del canon, para pasarlo después todos esos años juntos en un solo pago, contra las propias normas tributarias.

Por lo que un nuevo reglamento, manteniendo las mismas actitudes político-administrativas, no va a solucionar el problema; sino que lo agrandará en mayor medida. Si el reglamento vigente se empezara a cumplir con unos mínimos de seriedad, no sería necesario un esfuerzo legislativo local que mejorara lo existente. Pues, desde luego, el proyecto de reglamento no supera en calidad normativa lo vigente.

Por último, el proyecto de nuevo reglamento no resiste el menor análisis de técnica normativa. No mantiene un orden lógico, dando saltos sobre un mismo concepto en varios artículos y haciendo malabares con conceptos jurídicos. Su redacción es farragosa y nada clara, llenando de consideraciones particulares los preceptos; consideraciones que en cualquier caso debieran ir en el preámbulo de la norma. Carece de referencias claras a las normas que se sujeta y qué otras modifica o deroga. Pero sobre todo carece del procedimiento sancionador ante los posibles incumplimientos. Es más, trata de legalizar situaciones que no se combatieron ni se restauran con la norma vigente; resultando más que un reglamento de montes una mini ley de amnistía local en materia de montes.

Se pretende aprobar un texto legal sin haber sido presentado previamente para su estudio por aquellos intervinientes en el asunto de que tratamos y a espaldas de la ciudadanía que, consorciantes o no, algo tendrán que decir.

LA COMPETENCIA LOCAL EN MATERIA DE MONTES

Obviando que todos tenemos derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo personal y que los poderes públicos habrán de velar por ello (Art. 48 CE), es competencia de la Entidad local, sobre todo, velar por el uso adecuado de los bienes que le son de propio.

Así mismo, dentro de las normas, podrá regular mediante reglamentos y ordenanzas, las actividades a realizar en los montes públicos. Pero hay materias que no son de su competencia, bien por ser autonómica o estatal la competencia. En concreto, son competencias autonómicas en Cantabria, los montes y aprovechamientos forestales, La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Y así se establece, además, en el Estatuto de Autonomía, como competencias en legislación básica sobre protección del medio ambiente, y de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

Fondo de Mejoras

El proyecto de nuevo reglamento prevé modificar el fondo de mejoras en su conjunto, en su gestión y su contenido, lo que es contrario a toda norma. Ya de entrada en el Art. 35 comienza por modificar el concepto, tomando la parte por el todo. El fondo de mejoras, en buena lógica, habrá de contar con una cuenta bancaria donde depositar y de la que recabar los recursos. Pero no puede ser la cuenta confundida con el fondo.

Lo que dice la Ley de Montes en su “Artículo 38. Fondo de mejoras en montes catalogados.

Los titulares de montes catalogados aplicarán a un fondo de mejoras, cuyo destino será la conservación y mejora de los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, una cuantía que fijarán las comunidades autónomas y que no será inferior al 15 por ciento del valor de sus aprovechamientos forestales o de los rendimientos obtenidos por ocupaciones u otras actividades desarrolladas en el monte. Dicho fondo será administrado por el órgano forestal de la comunidad autónoma, salvo que ésta lo transfiera a la entidad local titular. Las inversiones se realizarán de acuerdo con el plan de mejoras establecido en la planificación de dicho monte”.

El Art. 35 en cuestión reza así: “…Dicha cuenta de mejoras, una vez aprobado el presente Reglamento será gestionada por el Ayuntamiento en relación a toda la recaudación correspondiente a los consorcios y autorizaciones, sin dependencia alguna del Gobierno de Cantabria. El Ayuntamiento otorgará  y facilitará las licencias de corta.

Vemos con temor, que se arroga la Entidad Local la potestad de la gestión económica del Fondo de Mejoras, sin esperar ni plantearse la solicitud de cesión de tal competencia. Lo que vicia de nulidad todo el reglamento, por no sujetarse a la Ley. Al igual que pretender el otorgamiento y facilitación de las licencias de corta que siguen siendo todavía competencia de la autoridad forestal.

El citado Art. 35 del neo reglamento, se inicia así: “De la cantidad total que recaude el Ente Local, por el canon y aprovechamiento de corta, anualmente, tendrá la obligación de enviar a la cuenta de mejoras el 30% y el 70% restante, será ingresado en las arcas del Ayuntamiento.”

Si bien la Ley de Montes prevé un mínimo del 15% sobre los beneficios económicos sobre los aprovechamientos forestales o de los rendimientos de ocupaciones u otras actividades desarrolladas en el monte. La cuantía la habrán de fijar desde la autoridad competente, que ya dice la ley que es la comunidad autónoma y no el ayuntamiento propietario de los montes. Esto es una injerencia competencial que es de por sí nula de pleno derecho.

LA AUSENCIA DE REGULACIÓN DE CIERTAS ACTIVIDADES

El Reglamento vigente contemplaba solo dos tipos de concesiones o consorcios, para arbolado y pradería. Dejaba sin regular el resto de usos a los que se somete al monte. Sobre todo dejaba de lado la ganadería. Pues bien, este proyecto sí trata, por fin, de regular la actividad y usos de pastos. Nos puede parecer poco o mucho, mejor o peor; pero lo regula; aunque sea solo a medias. La regulación de la tasa por cabeza de ganado, puede parecernos mejor o peor. Pero desde luego es injusta, ya que no se contempla el pago de canon por uso privativo, como en los casos de explotación forestal o praderías. Además de cargar con todo el peso de las mejoras sobre la propia administración.

Este proyecto, además, continúa regulando todo a medias; esto es, en los montes se dan una miríada de actividades:

La apicultura que también obtiene subvenciones estatales y autonómicas, se queda sin regular.

La caza, se deja al criterio del club de caza, mediante subasta que se devuelve íntegra en subvención al mismo club.

La recolecta de hongos y setas, ni siquiera se ha hecho un estudio de la posible producción natural, ni se ha instaurado tasa para posibles recolectores.

La actividades deportivas a motor siguen sin ser contempladas, a pesar de los desperfectos que estas actividades producen en el monte.

 

CONCLUSIONES

Este proyecto de nuevo reglamento no sustenta ninguna seguridad jurídica, debido al lenguaje embarullado y errores conceptuales. Regula materias fuera del alcance de las competencias municipales, invadiendo el campo competencial autonómico. No impone sanciones a los posibles infractores y, donde lo hace, pasa de largo, cargando la responsabilidad sobre las autoridades autonómicas. Permite regularizar situaciones ilegales, tratando de confundir con los conceptos: concesión y consorcio. Ambos son una y la misma cosa. Un consorcio, tal y como lo decimos nosotros todos, no deja de ser una concesión administrativa para el uso privativo de los bienes demaniales. Por lo tanto da igual que digamos concesión administrativa, concesión demanial o consorcio (como es costumbre en Guriezo).

Carga sobre los consorciantes la medición y georreferenciación de las parcelas que son propiedad municipal y, por tanto, la obligación de esos trabajos y controles es de la propia administración. Las normas de los Bienes de las Entidades Locales, su registro e inventario, no puede ser un trabajo que le hagan los particulares ha falta del personal funcionario necesario para ello.

El reglamento en sí mismo, ha de ser una norma general y este proyecto no es generalista. Además, implanta tasas, cánones o tributos, que en todo caso debieran contemplarse en la ordenanza. Es más, la diferencia entre reglamentos y ordenanzas en las normas locales es ínfima. Por lo que realmente, actualizando la ordenanza de montes utilizando una buena técnica normativa, hace que el reglamento sea innecesario.

A partir de ahora intentaremos participar en todos los asuntos municipales.