Los últimos datos sobre la cabaña
ganadera guriezana, que hemos conseguido desde esta asociación, datan de 2017 y
son suministrados por las estadísticas elaboradas por el ICANE.
Según este instituto público, en 2017, la cabaña ganadera en guriezo contemplaba:
La sección equina no se contempla
ya que no hay explotaciones que se dediquen a ello. Resultando una actividad
residual, limitada a la tenencia de estos animales más bien para el ocio y
disfrute de particulares; no ocupando espacio público de pastos. Ante posibles
aperturas de explotaciones de este género, no es desechable la regulación en la
ordenanza a futuro.
La ordenanza propuesta entendía
que el ganado aportara una cantidad por cabeza, distinguiendo entre mayores de
12 meses, excluyendo del pago los menores de 6 meses. Es una fórmula, como otra
cualquiera, de cuantificar la ocupación. Ocupación del espacio público que
alcanza a las 973 Has.
La diferencia entre la actividad
forestal dedicada a plantaciones de maderables y la ganadería, no se nos escapa
a nadie. Así, en línea general. Pero la diferencia jurídico administrativa es
muy grande. Mientas en los consorcios de maderables se entiende y regula que
tanto el suelo como el vuelo es propiedad del titular del monte (ayuntamiento),
porque todo ello forma parte de bienes inmuebles; la ganadería, el ganado, no
forma parte del vuelo y, por lo tanto, no es propiedad municipal; sino privada.
De ahí, por ejemplo práctico, a la hora de enajenar el ganado, el ayuntamiento
no organiza ninguna subasta; son los ganaderos que venden como mejor creen
conveniente, porque son sus propietarios, las distintas reses.
Desde la asociación de vecinos
entendemos que el ayuntamiento aplicando el mismo criterio de uso del suelo
público, en la ordenanza, imponga una tasa o canon por dicha ocupación; al
igual que hace con praderías y plantíos arbóreos. Controlando, eso sí, que el
espacio sea ocupado por la cantidad de reses que pudieran ser alimentadas en
dichos pastizales. O si lo prefieren, controlar el aforo. Si por aforo se
entiende, a modo de ejemplo, que en una Ha. solo hay cabida para 2,6 vacas, no
podrán tener los ganaderos más ganado que ese por Ha.
Por otro lado, la gestión de los
pastizales bien podrían realizarla a través de la asociación de ganaderos o
asociaciones, si hubiera varias. Con el control y supervisión, siempre, de la administración
pública; pues de ella son los terrenos. Y este modelo de gestión,
pseudoprivada, no la proponemos porque entendamos que lo privado gestiona mejor
que lo público. En absoluto. Este modelo lo proponemos porque entendemos que en
la transparencia y la cogestión de los recursos públicos ganamos todos.
Por eso entendemos que el
ayuntamiento, en un acuerdo aprobado y refrendado por el pleno, concede a la
asociación de ganaderos un consorcio para el uso y gestión de las 973 Ha.
iniciales de pastizales y de aquellas que se recuperen para tales fines. Con
una cuota o canon por Ha. igual a la estipulada para praderías y arbolado. De
forma que los propios ganaderos gestionen el cobro a sus asociados de la alícuota
que a cada uno corresponda.
Con este modelo, el ayuntamiento ingresa más que con el modelo de tasa por unidad de ganado. Lo podemos ver con esos datos del ICANE y lo propuesto en la ordenanza ya retirada.
Estamos convencidos que con
nuestra propuesta se pueden hacer mayores y mejores intervenciones en la mejora
y aumento de nuestros pastizales. Lo que sin duda redundará en beneficio de
todos los vecinos.
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