Una Asociación al servicio de los ciudadanos asociaciondevecinosdeguriezo@gmail.com

martes, 15 de diciembre de 2020

LA CABAÑA GANADERA EN LAS ORDENANZAS FISCALES

 

Los últimos datos sobre la cabaña ganadera guriezana, que hemos conseguido desde esta asociación, datan de 2017 y son suministrados por las estadísticas elaboradas por el ICANE.

Según este instituto público, en 2017, la cabaña ganadera en guriezo contemplaba:

La sección equina no se contempla ya que no hay explotaciones que se dediquen a ello. Resultando una actividad residual, limitada a la tenencia de estos animales más bien para el ocio y disfrute de particulares; no ocupando espacio público de pastos. Ante posibles aperturas de explotaciones de este género, no es desechable la regulación en la ordenanza a futuro.

La ordenanza propuesta entendía que el ganado aportara una cantidad por cabeza, distinguiendo entre mayores de 12 meses, excluyendo del pago los menores de 6 meses. Es una fórmula, como otra cualquiera, de cuantificar la ocupación. Ocupación del espacio público que alcanza a las 973 Has.

La diferencia entre la actividad forestal dedicada a plantaciones de maderables y la ganadería, no se nos escapa a nadie. Así, en línea general. Pero la diferencia jurídico administrativa es muy grande. Mientas en los consorcios de maderables se entiende y regula que tanto el suelo como el vuelo es propiedad del titular del monte (ayuntamiento), porque todo ello forma parte de bienes inmuebles; la ganadería, el ganado, no forma parte del vuelo y, por lo tanto, no es propiedad municipal; sino privada. De ahí, por ejemplo práctico, a la hora de enajenar el ganado, el ayuntamiento no organiza ninguna subasta; son los ganaderos que venden como mejor creen conveniente, porque son sus propietarios, las distintas reses.

Desde la asociación de vecinos entendemos que el ayuntamiento aplicando el mismo criterio de uso del suelo público, en la ordenanza, imponga una tasa o canon por dicha ocupación; al igual que hace con praderías y plantíos arbóreos. Controlando, eso sí, que el espacio sea ocupado por la cantidad de reses que pudieran ser alimentadas en dichos pastizales. O si lo prefieren, controlar el aforo. Si por aforo se entiende, a modo de ejemplo, que en una Ha. solo hay cabida para 2,6 vacas, no podrán tener los ganaderos más ganado que ese por Ha.

Por otro lado, la gestión de los pastizales bien podrían realizarla a través de la asociación de ganaderos o asociaciones, si hubiera varias. Con el control y supervisión, siempre, de la administración pública; pues de ella son los terrenos. Y este modelo de gestión, pseudoprivada, no la proponemos porque entendamos que lo privado gestiona mejor que lo público. En absoluto. Este modelo lo proponemos porque entendemos que en la transparencia y la cogestión de los recursos públicos ganamos todos.

Por eso entendemos que el ayuntamiento, en un acuerdo aprobado y refrendado por el pleno, concede a la asociación de ganaderos un consorcio para el uso y gestión de las 973 Ha. iniciales de pastizales y de aquellas que se recuperen para tales fines. Con una cuota o canon por Ha. igual a la estipulada para praderías y arbolado. De forma que los propios ganaderos gestionen el cobro a sus asociados de la alícuota que a cada uno corresponda.

Con este modelo, el ayuntamiento ingresa más que con el modelo de tasa por unidad de ganado. Lo podemos ver con esos datos del ICANE y lo propuesto en la ordenanza ya retirada.

Estamos convencidos que con nuestra propuesta se pueden hacer mayores y mejores intervenciones en la mejora y aumento de nuestros pastizales. Lo que sin duda redundará en beneficio de todos los vecinos.




No hay comentarios: