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domingo, 16 de mayo de 2021

POR MUCHO QUE TE PONGAS PLUMAS EN EL CULO JAMÁS TE CONVERTIRÁS EN UN GALLO

 

Cuando nuestros representantes en el Ayuntamiento hablan de ayudas o subvenciones, debiéramos estar muy atentos a lo que dicen y a lo que les desdice. Porque tienen la tendencia natural a contradecirse en el decir y el hacer.

Cierto es que la Covid 19 nos pilló a todos con el paso cambiado; pero sobre todo le pilló al PRC. Piensen que se declaró la pandemia y se cerró la hostelería, entre otros comercios, un 14 de marzo y ellos estuvieron en el gobierno municipal hasta finalizar junio. Tres meses y medio en los que solo pensaron en cuando y cómo iban a recibir el revolcón. Para nada pensaron en qué ayudas podían dar “al sector que peor lo está pasando con el Covid”, según el PRC.

Ahora, piensen ustedes en todas esas personas y familias guriezanas a las que la Covid 19 ha dejado sin ingresos o con los poco más de 400 €; en esos 83 parados de larga duración, mayores de 45 años, que sobreviven con esos poco más de 400 €. Y pregúntense qué ayudas les venimos dando, antes, durante y tras la Covid.

Les contamos esto porque no se ha hecho ninguna ordenanza para darles una ayudita de 500 € por barba, para cubrir los tres últimos trimestres de agua y basura de 2020; ni de cualquier otro trimestre.

Tanto en 2019 como en 2020, han compartido gobierno municipal los dos grandes bandos municipales. Los que otrora eran gobierno son ahora oposición y la oposición otrora gobierno es ahora. Así que las responsabilidades a medias, que tirar balones fuera es rabieta de patio de colegio. Y ponerse muchas plumas en el culo es muy vistoso, pero poco práctico; pues jamás te convertirás en gallo.

Pero vamos a los datos:

El gobierno del PRC, en lo más duro de la pandemia, no pensó en ayudas al comercio; y la oposición, cuando alcanzó el gobierno, puso 7.000,00 €.

Tanto gobierno-oposición como oposición-gobierno, ya que aprobaron los mismo presupuestos para 2020, pusieron para “Ayudas a familias en riesgo de exclusión social” 12.000,00 €

Vemos que, a toro pasado, el conglomerado oposición-gobierno, ha repartido 4.500,00 € de los 7.000,00 €; a razón de 500,00 € aprox. por solicitante.

De los 12.000,00 € para ayudas a familias, se han repartido 665,91 €. No nos he dado saber cuántos fueron los solicitantes de estas ayudas ni cuánto se concedió a cada solicitante.

El actual equipo de gobierno, el conglomerado, no nos va a dar esa información. Pero el PRC tendría que mirárselo, muy mucho, cuando se le llena la boca de la palabra agravio y forma las frases: “Han cometido un agravio comparativo entre solicitantes exigiéndoles a unos regularizar su situación con la administración desde hace 10 años y a otros en la misma situación solamente que regularizasen el último año”.

Sobre todo tienen que pensar que las familias en riesgo de exclusión social no dependen directamente de la pandemia, aunque con ésta hayan podido aumentar. Ya basta de hablar del perjuicio causado a la hostelería mientras seguimos callando de los verdaderamente perjudicados, como son las familias atacadas por la miseria; a los que o no conocemos o cuando tenemos conocimiento miramos para otro lado.

 

domingo, 28 de febrero de 2021

LA BORRACHERA DE LA POLÍTICA LOCAL

 

Se queja el PRC guriezano, con razón, de que el ayuntamiento no ha dado las ayudas (7.000,00 € que son una miseria) a la hostelería local.


Revilla decía: "Las solicitudes tienen que cumplir muchos trámites, esto no es una tómbola".


Esta es la diferencia de cuando se está en la oposición o en el gobierno.

Mientras, el Gobierno de Cantabria sacó el Decreto de las ayudas y con una buena plantilla de funcionarios ha sido incapaz de gestionarlo. Nuestro ayuntamiento no ha publicado siquiera el Decreto de las ayudas, por puro desconocimiento de los procedimientos administrativos y la total falta de funcionarios que lo gestionen.

ESA ES LA REALIDAD

En plena borrachera opositora, para olvidar beber y para beber olvidar, se han olvidado de la gente que más lo necesita.

De los 120.000,00 € para los planes de empleo solo se han usado 97 mil.

De los 12.000,00 € de ayudas a las familias en riesgo de exclusión social, se han usado 661,95 € solamente.

Subvención AMPA, Ayudas escolares, Ayudas Entidades Culturales, Ayudas deportivas locales y Complemento al transporte público de pensionistas y estudiantes, por un montante de 39.500,00 €, tampoco se han concedido. Y el PRC local y el gobierno municipal callan, no dicen nada absolutamente.

Porque lo importante solo es la hostelería.

También callan que un polideportivo sin actividad, por la incapacidad de todos, gobierno y oposición, nos ha comido en “obras de acondicionamiento” (no se rían, maldita la gracia), la friolera de 13.241,89 €

 



sábado, 27 de febrero de 2021

¿ABRIRÁN LA PISTA DE PADEL SIN ABRIR EL POLIDEPORTIVO?

 

Otra vez nuestro ayuntamiento nos vuelve a hacer la misma jugada que con la ordenanza y reglamento de montes; solo que esta vez son la ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO Y USO DE LA PISTA DE PÁDEL MUNICIPAL y ORDENANZA FISCAL DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE LA PISTA DE PÁDEL MUNICIPAL.

El hecho de hacer dos ordenanzas para un único y mismo fin, nos da una idea del barullo normativo  que ya tenemos al que habrá que decir aquello de: “Suma y sigue…//…” de la antigua usanza. Si además, con la excusa de la pandemia, ignoramos que el pádel es parte de las actividades deportivas y su pista, indisoluble del polideportivo, podemos entender que no cuadra adelantar lo poco y retrasar lo gordo.

Es sintomático también que lo publiquen en la Web que no mira casi nadie; pero no lo hagan, a su vez, en el perfil de Facebook que lo miran todos o casi todos los vecinos. Sabemos que no lo hacen con pérfidas intenciones. Han oído campanas sobre “la consulta previa a la ciudadanía” en la aprobación de las normas y nos plantan el proyecto de las normas, en su redacción final. Lo que piensan aprobar en el próximo Pleno de marzo, sin molestarse en leer sus posibles participaciones. Y algunos dicen que vivimos en una democracia plena. Ja.

Podíamos entrar a discutir sobre el procedimiento de elaboración de las ordenanzas locales, sin embargo no lo vamos a hacer. Les dejamos un enlace a un artículo sobre la materia del meritado funcionario de carrera y abogado D. Cayetano Prieto Romero, Jefe de División de la Oficina de Calidad Normativa de la Comunidad de Madrid, en la Revista CEMCI, nº 43: julio a septiembre de 2019, pág.: 1-39.

En esta ocasión tampoco vamos a presentar una alternativa a estas ordenanzas, como hicimos con la de montes, pues todavía no hemos recibido respuesta alguna.

Lo que sí vamos a entrar es al contenido del proyecto de la ordenanza que pretende ser reguladora del funcionamiento y uso de la pista de pádel.

El primer error lo encontramos en el Art. 2.b, del Título Preliminar; ya que dice: “b) Establecer el precio público a satisfacer por la utilización de dichas instalaciones.” Pero el precio público lo han dejado para la segunda ordenanza. Lo que significa que este artículo tiene un contenido imposible y desvirtúa toda la ordenanza en sí, carente de los precios.

El segundo error, en el Art. 3, cuando dice: “Se faculta al Sr. Alcalde para:

a)       Exigir responsabilidades e indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones, así como imponer sanciones a los usuarios por el incumplimiento de lo establecido en esta ordenanza”.

Sobra el citado artículo, pues el Alcalde, en nuestro caso Alcaldesa, es la única Autoridad local y por Ley es el único órgano de gobierno facultado para la imposición de las sanciones y para exigir las responsabilidades a que hubiere lugar.

El segundo párrafo de este mismo artículo, nos desvela que no habrá personal asignado a la pista de pádel ni polideportivo, ya que también se faculta a la alcaldía para hacer el trabajo de un empleado que debiera ser el responsable de la organización de las actividades y el control de las mismas. Se dice así: “b) Alterar, por necesidades del servicio público u organización administrativa, de interés general o de fuerza mayor, el orden de preferencia en la utilización del servicio y los horarios de apertura y cierre, así como otras cuestiones específicas relacionadas con las normas de funcionamiento de las instalaciones”.

La Sra. Alcaldesa y los/las alcaldes/as, venideros son y serán políticos y se han de dedicar a la política, no a funciones de personal (funcionario o laboral) del ayuntamiento. No creemos, tampoco, que la Sra. Alcaldesa acuda los sábados y los domingos a dirimir la “preferencia” de unos sobre otros en el uso y disfrute de la pista, en caso de litigio. Pero sobre todo y aunque viniera, lo haría para dirimir el orden de prelación.

Que exista un título preliminar con tres artículos, sin preámbulo de la norma, y un título primero no da pie a que esta ordenanza tenga dos artículos 1, dos artículos 2 y dos artículos 3.

Esto puede dar lugar a múltiples errores de interpretación y seguridad jurídica.

En cuanto al Horario de apertura al público Art. 1.1, Título 1, es evidente que el horario es de 9 a 22 horas todo el año, los 365 días. De nada sirve hacer la división por temporada de invierno y verano, dejando de lado primavera y otoño.

Sobre la reserva de pista, en su punto g) ante la imposibilidad del uso reservado de la pista por imponderables, se da la opción de usarla en otro momento o “solicitar la devolución del importe del precio público”.

Pues bien, habría que retirar el término solicitar. Porque solicitar no es lo mismo que tener derecho a la devolución. Y nuestro ayuntamiento acostumbra a no responder a las solicitudes de los ciudadanos, ni en tiempo ni en forma. Y la devolución de lo pagado por no satisfacer el servicio por causas ajenas, no solo climatológicas, es un derecho que tienen todos los consumidores y usuarios. Ha de ser además, una devolución directa y sin demoras. Tal y como se repite y corrige en el punto k).

En el punto j) del mismo artículo se dice: “los usuarios deberán abandonar la pista puntualmente; máxime, si hay otra reserva a continuación. En cualquier caso, se dispondrá de 10 minutos de cortesía para abandonar la pista”. Termino de abandono de pista que se repite varias veces ( Art. 1.4.3 y Art. 1.6.7).

Mas bien pareciera que no se desea el uso de la pista, ante tanta insistencia.

1.4 – Responsabilidad del usuario. Se dice:

1.El Ayuntamiento de Guriezo declina toda responsabilidad por las lesiones derivadas de la práctica deportiva que pudieran originarse en los usuarios”.

El ayuntamiento, doliente o noliente, no puede declinar toda responsabilidad. Pues hay lesiones producidas por los lances del deportes propiamente dichas y otras que no son por la práctica del deporte, sino por causas ajenas a los deportistas y, evidentemente, también no deseadas por la administración; lesiones de las que no puede más que responsabilizarse mediante la contratación de un seguro de responsabilidad civil.

Se RECOMIENDA (Art.1.6.7):1.No usar los vestuarios si no es necesario”.

Tras la actividad deportiva siempre es necesario una ducha. Artilugio diabólico que suele estar instalado en los vestuarios. No se puede recomendar, por higiene y sobre todo contra la Covid 19, el no uso y disfrute de una buena ducha. Lo que sin duda obliga a tener abierto el polideportivo, a aprobar su ordenanza completa pádel incluido.

ARTÍCULO 4.- Infracciones y sanciones.

Este artículo está por desarrollar en su gradación de las faltas y las sanciones. La faltas se gradúan como graves y leves y cada una debiera de tener su propio contenido. Pero solo se citan las faltas graves sin decir cuales serán las leves. Además, debieran tener sus grados de sanción, tanto las graves como las leves y no el pandemonio que han propuesto.

Constituyen infracciones graves:

A.      La producción de desperfectos, deterioros o daños que se ocasionen en las instalaciones deportivas o de recreo…

…y la infracción recogida en el apartado A) del presente artículo podrá dar lugar a la sanción adicional a la multa que pudiera corresponderle, de prohibición del uso de las instalaciones deportivas municipales durante el plazo máximo de un año.

Es claro que además de la multa podría ser sancionado, el autor de esa falta grave, con la prohibición de usar las instalaciones durante un año como máximo.

Pero en el punto 1) siguiente, hechos más graves como es los “daños intencionados”, se prevé la sanción de prohibición del uso de las instalaciones por un mes.

 

La ordenanza de precios públicos del servicio de pádel

 

Se nos antoja absurdo una tarifa que incluya el uso de energía eléctrica diferenciado de la tarifa general. Sobre todo, porque no se acompaña del preceptivo informe técnico económico o económico financiero que justifique tal absurdo.

Más que nada, porque al no haber empleado que conecte, desconecte y controle la luz, en determinadas situaciones de baja luminosidad qué sentido tiene el cobro diferenciado. A no ser, claro está, que la alcaldesa facultada por la norma anterior para hacer y deshacer, cumpla su cometido.

 

En conclusión

 

La norma en su conjunto está mal articulada y mal puntuada, con artículos repetidos y largos con puntuación numérica y alfabética que confunden al usuario. El procedimiento sancionador no se especifica, se gradúan insuficientemente las faltas y de forma absurda las sanciones. El usuario asume todas las responsabilidades pero la administración no asume ninguna, en contra de la Ley de defensa de los consumidores y usuarios.

El servicio a la vista de la norma, carece del personal necesario, ya sea propio o externo, que atienda las necesidades de los usuarios. El servicio parece carecer de lo mínimo indispensable como es el servicio de duchas y vestuario, por cierre del polideportivo que tiene las instalaciones higiénicas y la falta de personal para su apertura, atención y control de la actividad.

Parece mentira que un ayuntamiento como el nuestro que tiene servicios jurídicos internos y externos, muy bien pagados por cierto, presente de nuevo unas ordenanzas que no resisten el más mínimo control de calidad normativa.

miércoles, 27 de enero de 2021

SEGUIMOS HACIENDO PROPUESTAS

 

La Asociación de Vecinos ha propuesto una mesa de diálogo o de participación ciudadana, con el fin de abordar todas las ordenanzas municipales. La propuesta la hemos completado con todos los datos económicos posibles, con una ordenanza del uso del suelo, vuelo y subsuelo de todo el municipio. De forma que las empresas que todavía no pagan por ocupar parcelas de nuestros montes, lo hagan tal y como hacen los consorciantes.

Esta propuesta es ampliación de la que ya presentamos el pasado 10 de enero de 2021. En conjunto, el ayuntamiento podría obtener casi un millón de euros más; y así se lo hacemos ver en los informes que les hemos presentado. También hemos redactado y adjuntado la Ordenanza al completo y una propuesta para adecuar esos ingresos a los distintos servicios que nos debiera dar nuestro ayuntamiento.

En concreto proponemos aumentar las ayudas a las personas desfavorecidas. A las que actualmente dedicamos unos 10 mil euros, pudiendo dedicar 20 mil euros.

Mejorar los planes de empleo con 78 mil euros más. Dedicar hasta 3 mil euros a la AMPA, 4 mil euros más en ayudas a los estudiantes, 7 mil euros más a las entidades culturales, otros 3 mil quinientos euros más a las ayudas al deporte; pero sobre todo nos quitaríamos lo que queda del préstamo de la construcción del polideportivo.

Se podría y se debiera, y así lo proponemos, que el polideportivo se gestione desde el mismo ayuntamiento, creando hasta 5 puestos de trabajo; con lo que se puede por fin hacer una verdadera oferta de empleo público y de calidad y las correspondientes oposiciones.

Ahora solo hace falta que nuestros representantes políticos se dignen en analizar la propuesta y ponerse a trabajar y dialogar con todos los grupos interesados. Nuestra propuesta está pensada para ponerla en funcionamiento el 1 de enero de 2022. Hay todo un año para el diálogo y la toma de decisiones.

domingo, 10 de enero de 2021

PROPUESTA DE LA ASOCIACIÓN PARA LA ORDENANZA DE MONTES

 

El ayuntamiento ha publicado en su Web oficial, en la sección “Actualidad”, dos consultas públicas en las que abordar las modificaciones del Reglamento de Montes (1968) y de su Ordenanza (2001). En los enlaces podrán ver todos los ciudadanos el proyecto que presenta la Alcaldía, el mismo que presentó y retiró para el Pleno de 10/12/2020.

En esta Convocatoria de Consulta Pública se nos da 10 días para poder participar. El problema es que oficialmente no podemos saber en qué fecha se publicó y, por tanto, el plazo de 10 días no se puede cumplir en ningún caso; al no tener la seguridad jurídica de la fecha de inicio.

Además, asegura nuestro ayuntamiento que esta convocatoria la hace sobre la base del Art. 133.1 de la Ley 39 de 2015, del procedimiento administrativo. Pues bien, resulta que ese artículo de ley está pensado para el paso previo al proyecto del nuevo Reglamento y la nueva Ordenanza de los montes; sin embargo el proyecto ya está hecho, como pueden ver por los dos textos legales que nos proponen.

Independientemente de todo eso, esta Asociación de Vecinos de Guriezo, el pasado viernes día 9 de enero de 2021, hemos presentado mediante el Registro General (40/2021) una propuesta para la apertura de la Mesa General de Participación Ciudadana. En la que debatir el proyecto que ya era más que conocido desde diciembre del año pasado. En nuestra propuesta además, va un estudio pormenorizado de las posibilidades económicas a tener en cuenta:

1.       – Adecuar el canon a valores reales del mercado, como exige las normas.

2.       – No modificar el porcentaje (8%) del beneficio sobre la corta de maderables.

3.       – Incluir todos los usos que se hacen de nuestros montes, no solo praderías y arbolado.

4.       – Incluir los usos ganaderos por hectárea y no por unidades de ganado.

5.       – Incluir el uso de la caza, regularlo, y evitar el actual trampeo de la subasta y la subvención.

6.       – Incluir, si existiera, el uso apícola dentro de los mismos parámetros que el resto de ocupaciones.

Entendemos desde la Asociación de Vecinos que ante el proyecto presentado por el ayuntamiento, no cabe la convocatoria de la consulta; sino que se debiera proceder a un Proceso de Participación Ciudadana que revise la redacción de esas normas y el contenido en cuanto a los gravámenes a asignar a cada tipo de los usos privativos.

Esperamos que esta vez nuestro ayuntamiento sea sensible a nuestras propuestas y no hagan como hicieron en 2011, con las propuestas para el servicio municipal de aguas, que nos han salido muy caras.

sábado, 26 de diciembre de 2020

FELICES FIESTAS Y MÁS DATOS SOBRE MONTES

 

De lo más importante, de lo que siempre se habla cuando se dice de los consorcios, de la pasta, de eso nadie les dice nada y nunca. Por eso hoy les vamos a hablar en informar del patrimonio que nuestro ayuntamiento tiene con los montes; de su valor económico si, pudiendo venderlos, los vendiéramos. Por fortuna no podemos venderlos, pero tienen un valor de mercado. Si ustedes van al Registro de la propiedad y sacan una hoja simple de los montes, probablemente no les aparezca el valor catastral. La razón es simple pues son inalienable, imprescriptibles e inembargables; nosotros diríamos, además, inescrutables, como los caminos del Señor.

Ya les dijimos con anterioridad de las superficies totales de nuestros montes, que suponen 4.756,9528 Has. o si lo prefieren 47,60 Km² de los 74 que tiene el término municipal. El monte supone el 48,26% del territorio.

Lo que no sabemos todavía es, en pesetículas eurísticas, cuanto es su valor monetario. Para ello hemos consultado a los ingenieros y peritos agrónomos de España, que en su página web hacen valoraciones de este tipo y nos ha sorprendido que la Ha. de monte, de media en Cantabria, la valoran en más de 18 mil Euros. Así mismo, el canon medio, siempre para Cantabria, lo valoraban en 208 Euros anuales por Ha.; el 1,16% aproximadamente del valor real de venta.

Ante estas tasaciones, con ojos ojipláticos, no podíamos dar crédito a nuestro canon anual de 6 Euros la Ha. Pues supone una pérdida asombrosa de ingresos para nuestro ayuntamiento. Piensen que tenemos consorciadas 1.919,8161 Has. que hacen unos ingresos de 26.245,68 €. Si la tarifa fuera, como la ley obliga a precios reales de mercado, los ingresos debieran ser de 399.321,75 €; y las pérdida, por tanto, ascenderían a 373.076,07 €. Siendo así, tan sencillo, no existirían los consorcios ni los consorciantes, se lo podemos asegurar.

Así que nos hemos ido a mirar en las leyes, para saber cómo hallar la base imponible para las ocupaciones especiales, consorcios, concesiones demaniales, de estos bienes públicos y, al mismo tiempo, tratar de ver similitudes existentes en Guriezo; para no dar un trato discriminatorio, ni positivo ni negativo, a nuestros consorciantes.

En las leyes hemos encontrado una base imponible que oscila entre el 1,5% y el 6%, quedando a la capacidad discrecional del ayuntamiento qué porcentaje se ajusta a sus políticas. En la búsqueda de similitudes con otras concesiones realizadas en Guriezo, nos hemos encontrado con las dos concesiones que tiene Telefónica:



Sabemos que esta empresa aporta al presupuesto 7.200,00 € por esas ocupaciones. Por lo que el precio real de mercado, por debajo de la media en Cantabria, es de 12.857,14 €/Ha.; que aunque nos parezca un poco bajo, nos ha de servir de orientación.

Teniendo en cuenta estos dos factores, el precio real y el porcentaje de base imponible, no es difícil obtener un precio para el canon mediante la siguiente fórmula:

Canon = PRM x 1,50%

Donde PRM es Precio Real de Mercado de la Ha.

192,86 = 12.857,14 x 1,50%

Además podíamos entender que, al obtener otros ingresos de los consorcios de arbolado, se podría reducir la cuota o canon a este tipo de consorcio, con un 8% que es el porcentaje que se aplica a la corta, con el resultado de 177,43 €/Ha.

Pero les hemos dejado coja esta información, al  dejar atrás el valor real de esos 47 km² de monte, ya que nos faltaba saber el precio real de mercado de la Ha., que ahora ya lo sabemos. Por lo tanto, háganse a la idea de que en Guriezo tenemos un inmovilizado de 61.160.821,71 € en montes.

En 2020 los ingresos totales de los montes han sido unos 284.195,78 €, el 0,46% del valor de nuestros montes; lo que sin duda es un negocio ruinoso. Cualquier empresa privada con ese nivel de negocio cerraría, vendiendo el inmovilizado a mitad de precio o a un cuarto, obteniendo en una sola tacada un negocio del 50% de beneficio o del 25%, en el peor de los casos.

No decimos nosotros cual a de ser el beneficio obtenido; pero sí decimos que, cuando menos, nuestros representantes en el municipio debieran intentar incrementar ese beneficio. Será la única manera de poder dar más y mejores servicios a la ciudadanía.

Solamente con un incremento del rendimiento de los montes al 1,16%, los ingresos en este 2020 hubieran supuesto 425.269,76 € más en el presupuesto; con lo que, pandemias aparte, se hubieran podido dar servicios mejores: en la limpieza viaria, apertura del polideportivo, recuperación del administrativo en el consultorio médico. O qué decir tiene, se pudiera haber dado gratuitamente el servicio de ludoteca y punto de encuentro juvenil, casi gratis las actividades del polideportivo y un apreciable aumento del empleo en personal municipal, sin poner cortapisas a la aplicación del convenio.

En suma, solo le pedimos a nuestros representantes municipales que se esmeren en la búsqueda de recursos, para que puedan cumplir con sus promesas de “mirar por el bienestar de los ciudadanos”.

Felices Fiestas y un próspero Año Nuevo, les desea a todos esta Asociación de Vecinos.


lunes, 21 de diciembre de 2020

AYUDAS AL COMERCIO POR COVID19

 Los interesados tienen 10 días para solicitar las "Ayudas a los comercios del municipio afectados por la crisis sanitaria del Covid 19 (Tasas de Agua y Basura)", tal y como se publica hoy en el BOC.

jueves, 17 de diciembre de 2020

TODO LO QUE USTED QUISO SABER SOBRE LOS MONTES DE GURIEZO…

 

Si se atrevió a preguntar, nunca obtuvo respuesta.

Los montes de Guriezo parece que es lo único que tiene Guriezo. Cada cierto tiempo reaparecen, porque se habla de ellos y de su importancia. Pero entre desaparición y aparición, nadie habla de ello, lo que sirve para hacer y deshacer al antojo de los de siempre.

¿Cuáles son y cuántos los montes de Guriezo? Estos:

MONTE

SUPERFICIE Ha.

SIERRA DE PILAS Y LA PEÑA

1.000,0000

ARZA

292,0000

REMENDÓN

823,0000

MONILLO Y LA PEDRERA

1.215,2577

AGÜERA

333,6951

CALZADILLA, COJORCO Y SIERRA CALVA

1.093,0000

TOTAL

4.756,9528


Quedan excluidos los montes Peñuco, Traslarreviña, Campadion y La Cabaña, propiedad de la Junta Vecinal de Agüera y sus vecinos.


¿Cómo están repartidos?

Hay mucho espacio libre. De entrada hay consorcios. También hay ocupaciones, que son concesiones a otras administraciones públicas y  empresas industriales y de servicios. También hay enclavados, que son propiedades privadas dentro de los montes públicos. Los ocupantes son los siguientes:







Los datos los hemos obtenido del Registro de la Propiedad. Sabemos además que los consorcios de praderías ocupan 608,0266 Has. y los de arbolado 1.311,7895 Has. Además, los ganaderos utilizan 973,0000 Has. de pastizales.

La importancia de los montes no es solamente, como parece, la existencia de consorcios de arbolado. Ni siquiera los recursos económicos, tanto de los consorciantes como del ayuntamiento, son de gran importancia; es el chocolate del loro. Solo se habla de esta parte de los consorcios, olvidando las praderías y todo lo demás, porque parece que no genera recursos económicos.

No todos los cargos políticos son iguales, como no lo son los futbolistas. Cada uno tiene sus cosas buenas y otras mucho peores, pero no son iguales. Lo que tienen de iguales se lo dan el Art. 14 de la Constitución y la ceguera para entender que los montes son importantísimos y pueden generar muchos más recursos económicos que los consorcios de arbolado.

Por esa ceguera, nuestros representantes en el ayuntamiento, nunca han planteado ni una sola política ambiental, económica, de organización interna ni de necesidades de servicios, dignos de tal nombre y que además sean perdurables y sostenibles en el tiempo. Si a esto le añadimos que llevamos cuarenta años de bloques anti bloques, con total ausencia de diálogo, el resultado es lo que tenemos. La nada más absoluta.

Si ustedes se preguntan por los motivos de tal ausencia de diálogo entre los dos bloques de nuestros representantes, la respuesta es que no puede haber ningún diálogo entre quienes no tienen ningún programa ni políticas que plantear. Si no tengo nada serio que proponer, difícilmente tendremos de qué hablar y dialogar.

Si cualquiera de ustedes plantea algo, lo que fuere, mediante el Registro Municipal y no reciben respuesta es porque les pilla de nuevas a nuestros representantes. Porque en la maraña de trámites administrativos, el caos organizativo y la falta de personal son incapaces de responder. Pero no ponen orden y simplifican las cosas. No, porque entonces no serían consecuentes con su idea por la que creen que “cuanto menos sepan ustedes, mejor”. Mejor para ellos, claro está.

Ahora ya tienen ustedes unos cuantos datos con los que trabajar, si lo desean. A partir de aquí si se les ocurren preguntas que realizar al ayuntamiento, mediante escrito y por el Registro que es como se hacen las cosas. Que andan apurados de tiempo, nos envían sus propuestas y comentarios a través de nuestro correo electrónico: asociaciondevecinosdeguriezo@gmail.com y se la tramitamos con gusto. De las posibles respuestas recibidas les daremos traslado.

 


martes, 15 de diciembre de 2020

LA CABAÑA GANADERA EN LAS ORDENANZAS FISCALES

 

Los últimos datos sobre la cabaña ganadera guriezana, que hemos conseguido desde esta asociación, datan de 2017 y son suministrados por las estadísticas elaboradas por el ICANE.

Según este instituto público, en 2017, la cabaña ganadera en guriezo contemplaba:

La sección equina no se contempla ya que no hay explotaciones que se dediquen a ello. Resultando una actividad residual, limitada a la tenencia de estos animales más bien para el ocio y disfrute de particulares; no ocupando espacio público de pastos. Ante posibles aperturas de explotaciones de este género, no es desechable la regulación en la ordenanza a futuro.

La ordenanza propuesta entendía que el ganado aportara una cantidad por cabeza, distinguiendo entre mayores de 12 meses, excluyendo del pago los menores de 6 meses. Es una fórmula, como otra cualquiera, de cuantificar la ocupación. Ocupación del espacio público que alcanza a las 973 Has.

La diferencia entre la actividad forestal dedicada a plantaciones de maderables y la ganadería, no se nos escapa a nadie. Así, en línea general. Pero la diferencia jurídico administrativa es muy grande. Mientas en los consorcios de maderables se entiende y regula que tanto el suelo como el vuelo es propiedad del titular del monte (ayuntamiento), porque todo ello forma parte de bienes inmuebles; la ganadería, el ganado, no forma parte del vuelo y, por lo tanto, no es propiedad municipal; sino privada. De ahí, por ejemplo práctico, a la hora de enajenar el ganado, el ayuntamiento no organiza ninguna subasta; son los ganaderos que venden como mejor creen conveniente, porque son sus propietarios, las distintas reses.

Desde la asociación de vecinos entendemos que el ayuntamiento aplicando el mismo criterio de uso del suelo público, en la ordenanza, imponga una tasa o canon por dicha ocupación; al igual que hace con praderías y plantíos arbóreos. Controlando, eso sí, que el espacio sea ocupado por la cantidad de reses que pudieran ser alimentadas en dichos pastizales. O si lo prefieren, controlar el aforo. Si por aforo se entiende, a modo de ejemplo, que en una Ha. solo hay cabida para 2,6 vacas, no podrán tener los ganaderos más ganado que ese por Ha.

Por otro lado, la gestión de los pastizales bien podrían realizarla a través de la asociación de ganaderos o asociaciones, si hubiera varias. Con el control y supervisión, siempre, de la administración pública; pues de ella son los terrenos. Y este modelo de gestión, pseudoprivada, no la proponemos porque entendamos que lo privado gestiona mejor que lo público. En absoluto. Este modelo lo proponemos porque entendemos que en la transparencia y la cogestión de los recursos públicos ganamos todos.

Por eso entendemos que el ayuntamiento, en un acuerdo aprobado y refrendado por el pleno, concede a la asociación de ganaderos un consorcio para el uso y gestión de las 973 Ha. iniciales de pastizales y de aquellas que se recuperen para tales fines. Con una cuota o canon por Ha. igual a la estipulada para praderías y arbolado. De forma que los propios ganaderos gestionen el cobro a sus asociados de la alícuota que a cada uno corresponda.

Con este modelo, el ayuntamiento ingresa más que con el modelo de tasa por unidad de ganado. Lo podemos ver con esos datos del ICANE y lo propuesto en la ordenanza ya retirada.

Estamos convencidos que con nuestra propuesta se pueden hacer mayores y mejores intervenciones en la mejora y aumento de nuestros pastizales. Lo que sin duda redundará en beneficio de todos los vecinos.




viernes, 11 de diciembre de 2020

CRÍTICA AL PROYECTO DE ORDENANZA FISCAL

 

Hay quien cree que hacer una crítica a un proyecto es hablar mal de quien lo propone, nada más lejos de la intención de esta asociación, su junta directiva y sus afiliados. Es más, estamos seguros que la alcadesa tiene una buena intención, aunque haya tenido que retirar los proyectos de Reglamento y Ordenanza. Pensamos que ha sido lo mejor que podía hacer. Entendemos que antes de nada tenía, y sigue teniendo, que presentarla con tiempo a todos los posibles interesados; esto es, al resto de grupos políticos (ya lo ha hecho), a la asociación de ganaderos, a la asociación de consorciantes (si es que todavía existe) y, por supuesto, a esta asociación de vecinos. Nosotros nos damos ya por enterados, pues tenemos el contenido de esos documentos: Reglamento, Ordenanza e Informe técnico económico.

No sabemos que piensan las otras asociaciones y grupos políticos, pero nosotros estamos muy dispuestos a colaborar y aportar lo poco o mucho que sabemos. En nuestra crítica a la ordenanza vamos a plantear también otras posibilidades, que las hay; tanto en su redacción como en su contenido. Aportando soluciones al problema del reparto de cargas y de los beneficios, sin que por ello tengan que desnaturalizarse los intereses generales ni perjudicar innecesariamente a los diferentes intereses particulares.

Por eso mismo nos hemos tomado la molestia de comparar las tasas vigentes con las tasas propuestas en el proyecto de modificación de la ordenanza, y cual hubiera sido el resultado económico en los ejercicios 2018, 2019 y 2020. Sobre los ejemplos reales es como se ven las cosas.

Lo que excede de la medida legal, curiosamente, sería ilegal y por lo tanto punible y recuperable. Sin embargo, en nuestro pueblo ni se sanciona ni se recupera. Mucho nos tememos, además, que visto el descontrol administrativo, ni siquiera se aplica, en algunos casos, tal carga tributaria.

Muy pocos consorciantes sobrepasan los límites de 4 Has. de arbolado y muchos menos, por no decir ninguno, se extralimitan con mas de 6 Has. de pradería. Seguimos temiendo que este apartado del canon, no se aplica con el mínimo rigor.

En cualquier caso, los rendimientos por el canon, obtenidos en 2018, eran de 26.756,78 €; para 2019 debieran ser lo mismo y por supuesto para 2020; ya que el canon sigue siendo inamovible desde 2001. Pero sabemos, porque hemos contado uno a uno los consorcios, las superficies y los excesos previstos en la ordenanza, que los ingresos por el canon tienen que ser de 35.680,09 €, aunque en 2017 (queda fuera de nuestro estudio) se alcanzaran los 36.485,30 €.

Con la propuesta del proyecto de modificación de la ordenanza (ya retirado) el planteamiento sería este:



Donde parcelas del ayto, son los actuales consorcios y concesiones, sería la legalización de lo ilegalmente cogido. Los pastizales no se puede considerar canon, ya que es una tasa por utilización o previo y excluido al rendimiento ganadero.

El canon propiamente dicho, daría una recaudación de 76.907,84 €

Veamos entonces como quedarían los tres últimos ejercicios con el canon y el resto de ingresos posibles.






Ya ven que el resultado, de aplicarse el retirado canon y tasas nuevas, sería una debacle, para las arcas municipales. Sin embargo hemos podido escuchar, leer más bien, que cierto grupo político municipal se quejaba del perjuicio que se iba a ocasionar al sector primario. Más bien parece todo lo contrario, ya que el perjuicio evidente lo sufrirían las ya de por sí mermadas arcas municipales.

jueves, 10 de diciembre de 2020

CRÍTICA AL PROYECTO DE NUEVO REGLAMENTO DE MONTES DEL MUNICIPIO DE GURIEZO

 Volvemos a la actividad, con más ganas que nunca, viendo como nuestros representantes en el ayuntamiento continúan dando palos de ciego.

Más que política parece que se dedican a destrozar lo poco que queda en pie en este Guriezo que es de todos. Pero elección tras elección, se vienen comportando todos ellos como si los vecinos, los ciudadanos no pintáramos nada.

Parece que en Guriezo no hay nada más que los montes, solo ven el monte como propiedad privada a modo de consorcio. Si ya en 1999 aprobaron un reglamento de montes, que se murió sin entrar en vigor y sin haber cumplido nunca el de 1968, ahora nos vienen con un galimatías para ahondar más en el escarnio y la burla a todos los vecinos. Consorciantes y no consorciantes.

NORMATIVA SOBRE LA MATERIA Y CONTENIDO DEL NUEVO REGLAMENTO DE MONTES.

§ Constitución Española (Art. 45, 148.1.8ª, 149)

§ Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes

§ Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes

§ Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas

§ Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas

 

INTRODUCCIÓN.

El proyecto de nuevo Reglamento de los Montes de Guriezo trata de regular las concesiones demaniales, que venimos en llamar consorcios. Como todo reglamento está sujeto al cumplimiento de las leyes de la materia que pretende regular. Ha de contemplar solo aquellas competencias que le son de propias, sin poder regular aquellas materias que competen a otras administraciones públicas.

El Reglamento municipal aún vigente, aunque data de 1968 y, por tanto, es preconstitucional; regula ya con bastante precisión la materia que nos ocupa. Bien es cierto que contiene algunos términos y figuras jurídicas que escapan a la constitucionalidad exigible. Valga de ejemplo el concepto de “patria potestad” que, en cualquier caso, ya antes de la promulgación del texto constitucional no se practicaba ni se tenía en cuenta.

El mayor problema que ha venido teniendo dicho reglamento es el escaso cumplimiento del mismo por parte de la propia Entidad Local. Resolviendo las múltiples situaciones que se han venido dando en estos cincuenta y dos años, unas veces contra el propio reglamento y otras con manifiesta arbitrariedad. En ningún caso, la Entidad Local, ha controlado los bienes que le son de propio; permitiendo el abuso y usurpación de parcelas en los montes comunales; manteniendo un completo descontrol sobre las concesiones o consorcios, el mantenimiento obligado del suelo y del vuelo comprometidos; o los cambios abusivos sobre los usos y plantíos de las concesiones. Uno, entre otros, de los mejores ejemplos del incumplimiento de la administración y descontrol resultaría, sin lugar a dudas, el estar más de siete años sin pasar el cobro del canon, para pasarlo después todos esos años juntos en un solo pago, contra las propias normas tributarias.

Por lo que un nuevo reglamento, manteniendo las mismas actitudes político-administrativas, no va a solucionar el problema; sino que lo agrandará en mayor medida. Si el reglamento vigente se empezara a cumplir con unos mínimos de seriedad, no sería necesario un esfuerzo legislativo local que mejorara lo existente. Pues, desde luego, el proyecto de reglamento no supera en calidad normativa lo vigente.

Por último, el proyecto de nuevo reglamento no resiste el menor análisis de técnica normativa. No mantiene un orden lógico, dando saltos sobre un mismo concepto en varios artículos y haciendo malabares con conceptos jurídicos. Su redacción es farragosa y nada clara, llenando de consideraciones particulares los preceptos; consideraciones que en cualquier caso debieran ir en el preámbulo de la norma. Carece de referencias claras a las normas que se sujeta y qué otras modifica o deroga. Pero sobre todo carece del procedimiento sancionador ante los posibles incumplimientos. Es más, trata de legalizar situaciones que no se combatieron ni se restauran con la norma vigente; resultando más que un reglamento de montes una mini ley de amnistía local en materia de montes.

Se pretende aprobar un texto legal sin haber sido presentado previamente para su estudio por aquellos intervinientes en el asunto de que tratamos y a espaldas de la ciudadanía que, consorciantes o no, algo tendrán que decir.

LA COMPETENCIA LOCAL EN MATERIA DE MONTES

Obviando que todos tenemos derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo personal y que los poderes públicos habrán de velar por ello (Art. 48 CE), es competencia de la Entidad local, sobre todo, velar por el uso adecuado de los bienes que le son de propio.

Así mismo, dentro de las normas, podrá regular mediante reglamentos y ordenanzas, las actividades a realizar en los montes públicos. Pero hay materias que no son de su competencia, bien por ser autonómica o estatal la competencia. En concreto, son competencias autonómicas en Cantabria, los montes y aprovechamientos forestales, La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Y así se establece, además, en el Estatuto de Autonomía, como competencias en legislación básica sobre protección del medio ambiente, y de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

Fondo de Mejoras

El proyecto de nuevo reglamento prevé modificar el fondo de mejoras en su conjunto, en su gestión y su contenido, lo que es contrario a toda norma. Ya de entrada en el Art. 35 comienza por modificar el concepto, tomando la parte por el todo. El fondo de mejoras, en buena lógica, habrá de contar con una cuenta bancaria donde depositar y de la que recabar los recursos. Pero no puede ser la cuenta confundida con el fondo.

Lo que dice la Ley de Montes en su “Artículo 38. Fondo de mejoras en montes catalogados.

Los titulares de montes catalogados aplicarán a un fondo de mejoras, cuyo destino será la conservación y mejora de los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, una cuantía que fijarán las comunidades autónomas y que no será inferior al 15 por ciento del valor de sus aprovechamientos forestales o de los rendimientos obtenidos por ocupaciones u otras actividades desarrolladas en el monte. Dicho fondo será administrado por el órgano forestal de la comunidad autónoma, salvo que ésta lo transfiera a la entidad local titular. Las inversiones se realizarán de acuerdo con el plan de mejoras establecido en la planificación de dicho monte”.

El Art. 35 en cuestión reza así: “…Dicha cuenta de mejoras, una vez aprobado el presente Reglamento será gestionada por el Ayuntamiento en relación a toda la recaudación correspondiente a los consorcios y autorizaciones, sin dependencia alguna del Gobierno de Cantabria. El Ayuntamiento otorgará  y facilitará las licencias de corta.

Vemos con temor, que se arroga la Entidad Local la potestad de la gestión económica del Fondo de Mejoras, sin esperar ni plantearse la solicitud de cesión de tal competencia. Lo que vicia de nulidad todo el reglamento, por no sujetarse a la Ley. Al igual que pretender el otorgamiento y facilitación de las licencias de corta que siguen siendo todavía competencia de la autoridad forestal.

El citado Art. 35 del neo reglamento, se inicia así: “De la cantidad total que recaude el Ente Local, por el canon y aprovechamiento de corta, anualmente, tendrá la obligación de enviar a la cuenta de mejoras el 30% y el 70% restante, será ingresado en las arcas del Ayuntamiento.”

Si bien la Ley de Montes prevé un mínimo del 15% sobre los beneficios económicos sobre los aprovechamientos forestales o de los rendimientos de ocupaciones u otras actividades desarrolladas en el monte. La cuantía la habrán de fijar desde la autoridad competente, que ya dice la ley que es la comunidad autónoma y no el ayuntamiento propietario de los montes. Esto es una injerencia competencial que es de por sí nula de pleno derecho.

LA AUSENCIA DE REGULACIÓN DE CIERTAS ACTIVIDADES

El Reglamento vigente contemplaba solo dos tipos de concesiones o consorcios, para arbolado y pradería. Dejaba sin regular el resto de usos a los que se somete al monte. Sobre todo dejaba de lado la ganadería. Pues bien, este proyecto sí trata, por fin, de regular la actividad y usos de pastos. Nos puede parecer poco o mucho, mejor o peor; pero lo regula; aunque sea solo a medias. La regulación de la tasa por cabeza de ganado, puede parecernos mejor o peor. Pero desde luego es injusta, ya que no se contempla el pago de canon por uso privativo, como en los casos de explotación forestal o praderías. Además de cargar con todo el peso de las mejoras sobre la propia administración.

Este proyecto, además, continúa regulando todo a medias; esto es, en los montes se dan una miríada de actividades:

La apicultura que también obtiene subvenciones estatales y autonómicas, se queda sin regular.

La caza, se deja al criterio del club de caza, mediante subasta que se devuelve íntegra en subvención al mismo club.

La recolecta de hongos y setas, ni siquiera se ha hecho un estudio de la posible producción natural, ni se ha instaurado tasa para posibles recolectores.

La actividades deportivas a motor siguen sin ser contempladas, a pesar de los desperfectos que estas actividades producen en el monte.

 

CONCLUSIONES

Este proyecto de nuevo reglamento no sustenta ninguna seguridad jurídica, debido al lenguaje embarullado y errores conceptuales. Regula materias fuera del alcance de las competencias municipales, invadiendo el campo competencial autonómico. No impone sanciones a los posibles infractores y, donde lo hace, pasa de largo, cargando la responsabilidad sobre las autoridades autonómicas. Permite regularizar situaciones ilegales, tratando de confundir con los conceptos: concesión y consorcio. Ambos son una y la misma cosa. Un consorcio, tal y como lo decimos nosotros todos, no deja de ser una concesión administrativa para el uso privativo de los bienes demaniales. Por lo tanto da igual que digamos concesión administrativa, concesión demanial o consorcio (como es costumbre en Guriezo).

Carga sobre los consorciantes la medición y georreferenciación de las parcelas que son propiedad municipal y, por tanto, la obligación de esos trabajos y controles es de la propia administración. Las normas de los Bienes de las Entidades Locales, su registro e inventario, no puede ser un trabajo que le hagan los particulares ha falta del personal funcionario necesario para ello.

El reglamento en sí mismo, ha de ser una norma general y este proyecto no es generalista. Además, implanta tasas, cánones o tributos, que en todo caso debieran contemplarse en la ordenanza. Es más, la diferencia entre reglamentos y ordenanzas en las normas locales es ínfima. Por lo que realmente, actualizando la ordenanza de montes utilizando una buena técnica normativa, hace que el reglamento sea innecesario.

A partir de ahora intentaremos participar en todos los asuntos municipales.

 


jueves, 6 de septiembre de 2018

LO QUE ASCAN FUE LO CONTINÚA INIMAWATER


En estos últimos días de verano la empresa gestora del agua, antaño Ascan y Ascan Water Service, hoy Inimawater (servicios integrales del agua), viene enviando misivas a los vecinos que en su momento dejaron de pagar algunas facturas.
La práctica totalidad de dichas facturas están prescritas o caducadas. También nos llegan noticias de que alguno de los afectados ha corrido a pagar, por las amenazas de embargos y cosas así que contenían las misivas. No conviene hacer eso. Si quiere Inimawater que haga las reclamaciones en vía judicial.
Como habéis podido observar los que hayáis recibido esas misivas, de entrada, no llevan firma; por lo que el cobro en vía ejecutiva, con embargos, con lo que amenazan es una forma de ver quien se acojona antes. Para el cobro en ejecutiva y con embargos es un expediente administrativo que solo puede llevar adelante, tramitar, un funcionario del ayuntamiento. La misiva en cuestión tenía que llevar además del número de expediente, la firma del funcionario que habrá de ser, cuando menos, el recaudador o el tesorero municipales. Ninguno de esos dos cargos tiene la plantilla del ayuntamiento.
Por otro lado, no toda la deuda es reclamable en vía administrativa, en apremio y ejecutiva. La razón es que los diferentes conceptos de la factura: Consumo doméstico, alcantarillado doméstico, conservación de contadores, conservación de acometidas, viviendas particulares (Basura o recogida de residuos urbanos) y canon autonómico del saneamiento, tienen muy diversas consideraciones a la hora de la fiscalidad.
Si ustedes se fijan bien en las facturas, hay conceptos a los que se les repercute el IVA ya sea el ordinario (21%) ya sea el reducido (10%) y a otros conceptos no se les repercute dicho impuesto, porque ya son un impuesto en sí mismo: Basura y canon autonómico del saneamiento.
Pues bien, lo mismo que a los que dejaron de pagar en su día, Gobierno de Cantabria les ha exigido el pago del canon en apremio y/ o ejecutiva y se han pagado ya con cuatro años de atraso, por ser un impuesto; el ayuntamiento nos podrá reclamar el pago del alcantarillado que también es un impuesto en sí mismo. Lo que no nos podrá exigir es el 10% del IVA que la empresa, ilegalmente, nos repercute en la factura. Nos podrá, el ayuntamiento, exigir también los cuatro últimos años de la basura. Pero nada más. Todo lo demás, si la empresa quiere, que nos lo reclame en vía judicial.
Dicha reclamación solo podrá hacerla por los siguientes conceptos con su IVA correspondiente: Consumo doméstico, conservación de contadores y conservación de acometidas; ya que según la Ley General Tributaria esa parte de la factura y servicio de aguas no son ni una tasa ni un precio público sino “una prestación patrimonial no tributaria”.
Lo que parece una ventaja de cara a la factura y su no pago, resulta ser una de las mayores faenas en pro de la privatización de los servicios municipales. O sea, que la noticia no es buena.
Un saludo a todos.  

miércoles, 12 de agosto de 2015

ESPERANZADOS Y ESPECTANTES ¡AGUA!



Hay generosos anónimos, desde Guriezo News, que me piden que lo deje. Pienso que lo hacen pensando en mi salud y en la anónima salud de ellos. Pero soy terco, esa virtud tan necesaria para alcanzar los objetivos propuestos, y va a ser que no doy un paso atrás ni para tomar impulso. Que dicen que dijo un gran revolucionario, aún vivo; pero que no pude oír por no estar presente.

Reconozco que ni el Ayuntamiento ni ASCAN son materias mollares, pero al alimón en materia del servicio municipal de abastecimiento y saneamiento son materias que me molan. Me ponen burraca y no cejaré hasta conseguir que paguemos lo justo y no nos roben. Estuvimos a punto de conseguirlo en 2010. Pero quiso la diosa Fortuna y las escasas entendederas de Felipe Garma y los 10 concejales restantes, que solo bajaran el precio del metro cúbico, en vez de regular las cosas como se debe y se debía ya entonces.  Ya saben ustedes que la fortuna, la suerte, es ambiagua en su concepción y lo mismo puede ser buena fortuna, que no lo fue; que mala fortuna que sí lo fue. Y así están las cosas.

El 10 de abril de 2015, día previo a las elecciones, me comprometí a seguir con el asunto de agua. No he olvidado mi compromiso que es personal, pero también colectivo por partida doble (partido político y Asociación de vecinos). Y en ello sigo.

En los inicios de julio he presentado un escrito en el ayuntamiento solicitando información completa sobre el número de abonados y los consumos, por sectores (domiciliaria, industrial, comercial, etc.). Como quiera que el mes de agosto es inhábil para la Administración pública, será difícil que me contesten en estos días. Espero que lo hagan en el mes de septiembre a últimos, de forma que a primeros de octubre pueda convocarles a una asamblea informativa de cómo van las cosas.

Mientras tanto, a falta de esos datos, yo voy  haciendo mis cábalas y tratando de ver por donde ASCAN puede venirnos. Les comento.

Si es cierto que en el Pliego de condiciones económico administrativas existe la cláusula de la obligada subida del IPC año a año, es evidente que nuestro ayuntamiento no cumplió; por lo que en teoría nuestro ayuntamiento le debe a ASCAN la diferencia entre lo realmente cobrado y lo que tenía que haber cobrado con los incrementos del IPC.

Con los datos del INE en la mano, verán que el IPC anual suele ser positivo, pero en 2014 fue negativo (-1,00%) y hasta junio de 2015 está siendo del 0,9%.


Variación IPC anual (Diciembre - diciembre) 2003-2014
%
€/M³
€/M³
€/M³
€/M³
€/M³
2003
2,6
H2O
Alcantarillad
Total
Diferencia
dif. Media
2004
3,2




interanual
2005
3,7
0,6000
0,4000
1,0000


2006
2,7
0,6162
0,4025
1,0187
0,0113

2007
4,2
0,6421
0,4050
1,0471
-0,0171

2008
1,4
0,6511
0,4077
1,0588
-0,0288

2009
0,8
0,6563
0,4104
1,0666
-0,0366

2010
3,0
0,6760
0,4131
1,0891
-0,0591

2011
2,4
0,6922
0,4160
1,1082
-0,0782

2012
2,9
0,7123
0,4190
1,1312
-0,5012

2013
0,3
0,7144
0,4220
1,1364
-0,5064

2014
-1,0
0,7073
0,4249
1,1322
-0,5022

Total
16,7



-1,7182
-0,1909

En 2005 fue cuando nuestro ayuntamiento subió las tasas, tras la concesión en 2004 a ASCAN, pasando de facturar 30 m³ a 0,45€/ m³ a 45 m³ a 0,60€/ m³.

En 2006 ASCAN, ilegalmente subió el precio del m³ de agua potable 0,02€ y del alcantarillado 0,01€. Que si miran ustedes en las casillas de 2006-2011, verán que lo aplicaron; aunque la modificación de las tasas aprobadas por el Pleno, a la baja, fueron en 2011 y se aplicaron en las tarifas de 2012 (ustedes lo pagaron durante 2013.

El resultado es que el total del incremento del IPC entre los años 2006 y 2014 fue del 16,7 %. Que lo pagado por ustedes factura a factura en cada m³, da una diferencia de 1,7182 € a favor de ASCAN una media anual de 0,1909 €/ m³.

Pongamos por caso que el número de abonados sea 1.812, con facturación de 45 m³/trimestre. Esto daría una facturación ficticia de 326.160 m³ al año.

Vuelta al cuadro sinóptico sobre base Excel


€/M³/IPC
€/M³/IPC
€/M³/IPC
€/M³/IPC
M³

H2O
Alcantaril
Total
Diferencia
Facturados
facturados
a facturar IPC
Deuda
2005
0,6000
0,4000
1,0000
0,00
326.160
326.160,00
326.160,00
0,00
2006
0,6162
0,4025
1,0187
0,0113
326.160
335.944,80
332.247,71
-3.697,09
2007
0,6421
0,4050
1,0471
-0,0171
326.160
335.944,80
341.531,71
5.586,91
2008
0,6511
0,4077
1,0588
-0,0288
326.160
335.944,80
345.323,73
9.378,93
2009
0,6563
0,4104
1,0666
-0,0366
326.160
335.944,80
347.895,22
11.950,42
2010
0,6760
0,4131
1,0891
-0,0591
326.160
335.944,80
355.221,50
19.276,70
2011
0,6922
0,4160
1,1082
-0,0782
326.160
335.944,80
361.445,57
25.500,77
2012
0,7123
0,4190
1,1312
-0,5012
326.160
205.480,80
368.959,15
163.478,35
2013
0,7144
0,4220
1,1364
-0,5064
326.160
205.480,80
370.632,30
165.151,50
2014
0,7073
0,4249
1,1322
-0,5022
326.160
205.480,80
369.275,56
163.794,76







Total Deuda
560.421,25

Sobre esta hipótesis de trabajo, ASCAN asegurará que le debemos, nuestro Ayuntamiento le debe, luego le debemos entre todos esos 560.421,25 €, que no será moco de pavo ni bolita de anís.

Ahora bien. Sabemos que en 2006, se promulgó la Ley de Defensa de los consumidores y usuarios, que prohibía cobrar en los servicios de tracto continuado (telefónicas, aparcamientos, agua, etc.) facturar por servicios y/ o productos no suministrados realmente. En nuestro caso metros cúbicos de agua y alcantarillado que no habíamos consumido realmente. El mejor ejemplo es que el gobierno de Cantabria cuando nos cobra la tasa regional o autonómica por el saneamiento, lo hace por consumos reales. Nuestro Ayuntamiento se ha negado, por desconocimiento y omisión primero y, posteriormente, por no querer tener conocimiento y por no dar su brazo a torcer ante las justas peticiones de la Asociación de vecinos.

También sabemos que la media de consumos de esos hipotéticos 1.812 abonados es de 23 metros cúbicos. Por lo que según esos consumos, el resultado sería muy diferente:



€/M³
€/M³
€/M³
€/M³
M³
M³
M³

IPC
H2O
Alcantaril
Total
Diferencia
Facturados
a facturar
Sobrefacturados
2005
3,7
0,6000
0,4000
1,0000

326.160
326.160,00
0,00
2006
2,7
0,6162
0,4025
1,0187
0,0113
326.160
166.704,00
159.456,00
2007
4,2
0,6421
0,4050
1,0471
-0,0171
326.160
166.704,00
159.456,00
2008
1,4
0,6511
0,4077
1,0588
-0,0288
326.160
166.704,00
159.456,00
2009
0,8
0,6563
0,4104
1,0666
-0,0366
326.160
166.704,00
159.456,00
2010
3,0
0,6760
0,4131
1,0891
-0,0591
326.160
166.704,00
159.456,00
2011
2,4
0,6922
0,4160
1,1082
-0,0782
326.160
166.704,00
159.456,00
2012
2,9
0,7123
0,4190
1,1312
-0,5012
326.160
166.704,00
159.456,00
2013
0,3
0,7144
0,4220
1,1364
-0,5064
326.160
166.704,00
159.456,00
2014
-1,0
0,7073
0,4249
1,1322
-0,5022
326.160
166.704,00
159.456,00

En esta tabla ustedes pueden ver que ASCAN nos estaría sobrefacturando ilegalmente casi el 100 % sobre los consumos reales. Si ASCAN ingresó 2.632.111,20 € en el período 2006-2014, veamos a cuanto asciende la deuda que tenemos con ASCAN o qué nos debe ASCAN a nosotros.



€/M³
€/M³
€/M³
M³
Deuda de Ascan

IPC
H2O
Alcantaril
Total
a facturar
a facturar
Facturados
con nosotros
2005
3,7
0,6000
0,4000
1,0000
326.160
326.160,00
326.160,00
0,00
2006
2,7
0,6162
0,4025
1,0187
166.704
169.815,50
335.944,80
166.129,30
2007
4,2
0,6421
0,4050
1,0471
166.704
174.560,65
335.944,80
161.384,15
2008
1,4
0,6511
0,4077
1,0588
166.704
176.498,80
335.944,80
159.446,00
2009
0,8
0,6563
0,4104
1,0666
166.704
177.813,11
335.944,80
158.131,69
2010
3,0
0,6760
0,4131
1,0891
166.704
181.557,66
335.944,80
154.387,14
2011
2,4
0,6922
0,4160
1,1082
166.704
184.738,85
335.944,80
151.205,95
2012
2,9
0,7123
0,4190
1,1312
166.704
188.579,12
205.480,80
16.901,68
2013
0,3
0,7144
0,4220
1,1364
166.704
189.434,28
205.480,80
16.046,52
2014
-1,0
0,7073
0,4249
1,1322
166.704
188.740,84
205.480,80
16.739,96








1.000.372,39 €

Si ASCAN hubiera facturado conforme a la Ley y nuestro Ayuntamiento se lo hubiera exigido, como era y es obligatorio, resultaría que ASCAN nos ha facturado 1.000.372,39 € de más. Por lo tanto nos les debemos medio millón largo de euros; sino que son ellos los que nos deben el doble de lo que nos reclaman, pues nos cobraron el doble de lo que consumimos realmente.

Les recuerdo, para que no se emocionen, que estos datos son una hipótesis de trabajo a la espera de los datos oficialmente reconocidos por nuestro Ayuntamiento. Con esos datos, esperamos nos los faciliten a la mayor brevedad posible, podremos afrontar y resolver este fantástico latrocinio al que nos vienen sometiendo ASCAN y nuestro Ayuntamiento.

Sobre esta base y estos argumentos que venimos poniendo sobre la mesa esperamos que la nueva Corporación municipal, al completo, haga alarde de las promesas electorales. No olvidemos que prometían transparencia, diálogo, colaboración, cumplimiento de la Ley y solución definitiva a los problemas del servicio municipal de abastecimiento y saneamiento de nuestro pueblo.

En la esperanza… seguiremos informando.